“Con su conducta imprudente de acercarse al animal para darle alimento, (la víctima) ha contribuido notablemente a la provocación del daño”, remarcó el alto tribunal y por eso rechazó un pedido para que la comuna local pagara el total del resarcimiento.
El hecho que llegó a la Suprema Corte ocurrió el 20 de febrero de 1998, cuando un abogado identificado como F.M.G, por entonces de 46 años, fue a pasar el día con su esposa y su hijo de al zoológico platense.
En un trayecto del paseo, el hombre se acercó a la jaula de la osa tibetana “Telly” para darle una fruta, pero el animal, de más de 200 kilos, le pegó un zarpazo, le arrancó el dedo meñique de su mano derecha y se lo comió.
El abogado demandó al municipio platense por daños y perjuicios, pero tanto en primera como en segunda instancia el planteo fue rechazado.
Ahora, la Corte entendió que la responsabilidad fue “compartida” y ordenó que la sala II de la Cámara Civil de La Plata dicte una nueva sentencia en ese sentido.
En el fallo, los jueces afirmaron que “la advertencia de peligro surgía no sólo del cartel, sino del vallado colocado delante de la jaula, el que impedía el contacto con el animal, como así también del hecho de encontrarse el mismo encerrado”.
El abogado reconoció que atravesó la valla de contención, al menos con uno de sus pies, y se acercó a una distancia inferior a 60 centímetros de la jaula, lo cual también fue ratificado por su esposa.
Ante esta suerte de “confesión”, la Corte entendió que “surge de manera evidente que el actor ha obrado en forma por demás imprudente, violando la prohibición de paso que surge en forma implícita de la colocación de una valla y de la presencia de un letrero”.
Para demandar al municipio, el abogado había sostenido que la seguridad en el zoológico era insuficiente y que, tras el accidente, incluso se reforzó, pero la Corte descartó ese argumento y remarcó “el obrar desaprensivo e irracional de los visitantes, que no acatan las normas de comportamiento que surgen de los avisos”. Crónica
|