Jubilados, pensionados y retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad viajarán gratis en subte
La ley fue sancionada por mayoría en una sesión especial de la Legislatura porteña. Cómo se tramitará el beneficio.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó este jueves una ley para que jubilados, pensionados y efectivos retirados de las fuerzas de seguridad mayores de 60 años puedan viajar gratis en subte.
La iniciativa denominada “Gratuidad del transporte subterráneo para personas mayores” fue aprobada por mayoría en una sesión especial.
Jubilados viajarán gratis en subte: a quiénes contempla y cómo se tramitará el beneficio
El artículo 1° del proyecto sancionado señala que se garantiza “la gratuidad del transporte subterráneo, sin límite horario, a los jubilados, pensionados, retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; con domicilio establecido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Para acceder al beneficio, los ingresos mensuales de los interesados no deben superar el valor de dos y medio haberes mínimos jubilatorios fijados por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
Los beneficiarios deberán tramitar un pase gratuito que se otorgará en forma de tarjeta magnética, que se podrá gestionar en las estaciones cabeceras de la red de subterráneos y en todas las sedes comunales.
El trámite se podrá hacer en forma digital y por demanda espontánea, para quienes se les dificulte gestionar su turno.
El beneficio será por cinco años aunque podrá “ser renovado indefinidamente por igual plazo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos" de acuerdo a lo establecido en la ley.
Además, el pase gratuito será de uso personal e intransferible y si el beneficiario no lo usa en dos años corridos, será dado de baja.
Asimismo, la autoridad de aplicación tendrá la facultad de suspender el beneficio en caso de verificar el uso indebido del mismo. Mientras que si se extravía la tarjeta magnética, podrá ser renovada sin costo.
“La gratuidad del transporte subterráneo para los/as beneficiarios/as de la presente ley regirá todos los días y en todo momento en donde el servicio esté funcionando. Y la presente ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de 90 (noventa) días de su publicación en el Boletín Oficial”, establece la normativa.
El proyecto de ley fue impulsado por las diputadas Berenice Iañez (Unión por la Patria) y Graciela Ocaña (Confianza Pública). Obtuvo 44 votos a favor y de casi todo el arco político con excepción del bloque de La Libertad Avanza, que se abstuvo de votar.

