El Gobierno avanza en la desregulación del mercado de la yerba mate
La medida redefine el rol del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) y marca un giro profundo en la regulación del sector. Desde ahora, el organismo no podrá dictar normas que distorsionen los precios, generen barreras de entrada o interfieran en la libre interacción entre oferta y demanda.
El Gobierno oficializó este martes una modificación en la regulación del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), restringiendo las facultades del organismo y obligándolo a revisar gran parte de su normativa interna. De este modo, se busca evitar intervenciones que afecten la libre competencia en la cadena yerbatera.
La decisión quedó formalizada esta madrugada en el Boletín Oficial mediante el Decreto 812/2025, que reemplaza el artículo 8° del histórico Decreto 1240/2002, que decía: “El INYM deberá implementar las medidas que resulten necesarias y convenientes para facilitar el equilibrio entre la oferta y la demanda de la yerba mate y derivados”.
El nuevo artículo modificado señala que “El INYM no podrá dictar normas o establecer intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado, generen barreras de entrada, impidan la libre iniciativa privada y/o interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda en la producción y comercialización de la yerba mate y derivados”.
Con esta medida, que lleva la firma del presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Caputo, el organismo pierde su capacidad de intervenir en aspectos sensibles del mercado, incluyendo regulaciones vinculadas a precios, plantaciones y mecanismos de control productivo.
La decisión del Ejecutivo se inscribe en la estrategia del Gobierno de avanzar hacia una mayor desregulación económica y modernizar los entes públicos para “evitar intromisiones en mercados competitivos”. En esa línea, se estableció que el INYM contará con un plazo máximo de 30 días para revisar y adecuar sus resoluciones y normativas internas que contradigan el nuevo artículo 8°.
Esto implica una reestructuración acelerada, ya que el Instituto deberá analizar y modificar regulaciones históricas relacionadas con controles de plantación, cupos productivos, precios de referencia, protocolos de fiscalización y otras disposiciones que intervenían directamente en la actividad yerbatera.
Por su parte, en la disposición se derogaron diez artículos clave del antiguo reglamento. Los artículos 9°, 11 al 19 del Decreto 1240/2002, que conformaban una parte central del esquema regulatorio original. Esos artículos definían funciones, atribuciones y mecanismos de intervención del organismo en toda la cadena de producción, industrialización y comercialización.
El Gobierno sostiene que la reforma, que entra en vigencia al día siguiente de su publicación, pretende garantizar una administración pública “eficiente y orientada al ciudadano”, y señala que es necesario impedir que el INYM se convierta en un factor de distorsión para el mercado. También remarca que los cambios se alinean con las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023, que ya había avanzado sobre los objetivos y funciones de diferentes organismos estatales.

