BOLETÍN OFICIAL

El Gobierno habilitó la conversión a dólares de saldos y reintegros vinculados al comercio exterior: ¿Cómo funcionará?

ARCA confirmó que los contribuyentes vinculados al comercio exterior podrán solicitar la conversión total o parcial de sus saldos en dólares estadounidenses. El plazo para adherir al régimen se extenderá desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 1 de marzo de 2026.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este martes un nuevo régimen optativo para que operadores de comercio exterior puedan convertir a dólares estadounidenses sus saldos de libre disponibilidad vinculados a operaciones aduaneras y los reintegros a la exportación acumulados hasta el 31 de octubre de 2025.

La medida quedó formalizada esta madrugada a través de la Resolución General 5792/2025, publicada en el Boletín Oficial y responde a una instrucción realizada por el Ministerio de Economía.

Según lo establece la normativa, los exportadores e importadores podrán elegir expresar esos montos en moneda estadounidense con el fin de preservar valor y ordenarlos dentro del sistema informático aduanero. Esta conversión se aplicará al tipo de cambio vendedor del Banco Nación correspondiente al 18 de noviembre de 2025, fecha de entrada en vigencia de la resolución ministerial que dio marco al instrumento.

¿Quiénes pueden acceder y desde cuándo?

El nuevo régimen implementado alcanza a:

  • Solicitudes de devolución de saldos a favor ligadas a impuestos vinculados al comercio exterior, siempre que hayan sido presentadas antes del 31 de diciembre de 2025, aprobadas antes del 1 de marzo de 2026 y permanezcan impagas.
  • Reintegros de exportación registrados al 31 de octubre de 2025 con estado “Devolución generada” y pendientes de pago.

Además, señala que los contribuyentes podrán ejercer la opción entre el 5 de diciembre de 2025 y el 1 de marzo de 2026, ingresando con Clave Fiscal nivel 3 al servicio “Opción de conversión/exposición de saldos Reso. 1834/2025 – MEC” en el sitio web de ARCA.

El procedimiento para solicitar la conversión permitirá a los contribuyentes registrar el monto a convertir, con detalle del período de percepciones aplicadas por Aduana; verificar la información con las bases del organismo, chequeando los códigos de régimen aduanero involucrados (entre ellos 80, 83, 265, 267, 531, 700, 714 y 864) y emitir un acuse de recibo F. 2747, en caso de no detectarse inconsistencias.

En caso de detectarse errores en fechas o montos, el sistema informará las inconsistencias para que el contribuyente realice las correcciones necesarias. En esa línea, indicaron que la opción puede ejercerse por la totalidad o una parte del saldo. Si el monto convertido es inferior al total aprobado, la diferencia continuará el trámite de pago habitual.

En el texto oficial, se destaca que se podrá desistir de la conversión hasta el 1 de marzo de 2026 ingresando al mismo servicio web. Al renunciar, la solicitud volverá a su estado original previo a la opción. Incluso es posible ejercer una nueva opción, siempre dentro del plazo establecido.

¿Cuándo estará disponible el crédito convertido?

ARCA estableció dos fechas claves:

  • 2 de marzo de 2026: los contribuyentes podrán consultar la constancia con la totalidad de créditos convertidos.
  • 1 de enero de 2027: los montos se incorporarán al Sistema Informático MALVINA (SIM) para permitir su compensación con tributos interiores o aduaneros, o su devolución.

Para la compensación o devolución se tomará el tipo de cambio comprador del Banco Nación del día anterior al trámite correspondiente.

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