BOLETÍN OFICIAL

Estas son las empresas que van a privatizarse a través de la Ley Bases: cómo será el proceso

Después de su aprobación definitiva en el Congreso, el Gobierno oficializó la etapa inicial de esta norma. El detalle sobre el mecanismo para llevar adelante las privatizaciones.

A más de un mes de su sanción definitiva en el Congreso y el inicio de una nueva etapa de gestión, el Gobierno reglamentó este lunes la primera parte de la Ley Bases. Lo hizo a través del Decreto 695/2024 publicado en el Boletín Oficial, el cual contempla, entre sus principales puntos, la privatización de ocho empresas administradas por el Estado en la actualidad.

La tarea del Ejecutivo será, de ahora en más, acelerar la implementación de esta normativa, considerada un eje central por el presidente Javier Milei desde su llegada a la Casa Rosada Su aprobación llevó un largo proceso en el Congreso y, después de un primer intento fallido a comienzos de este año, terminó de concretarse con las negociaciones encabezadas por el jefe de Gabinete, Guillermo Francos.

 

Ley Bases: qué empresas podrán ser privatizadas

El texto de la iniciativa se divide en cuatro capítulos: Reorganización Administrativa, Procedimientos Administrativos, Empleo Público y Privatización. Dentro del último punto, figuran estas empresas públicas.

Se trata de Energía Argentina (ENARSA), Intercargo, AySa, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE), Corredores Viales, Nucleoeléctrica Argentina S.A (NASA) y Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).

Cuando el Gobierno envió la primera versión de la Ley Bases al Congreso, en diciembre pasado, aparecían 41 empresas públicas sujetas a privatización. Entre ellas, el Banco Nación, YPF, Aerolíneas Argentinas, Correo Argentino y Radio y Televisión Argentina (RTA). Luego de las negociaciones con los diferentes bloques parlamentarios, sólo quedaron ocho.

Estas son las empresas que van a privatizarse a través de la Ley Bases: cómo será el proceso
AySa es una de las ocho empresas que busca privatizar el Gobierno.

“El Congreso ha sido generoso en las delegaciones, ya que le permite al Estado adecuar en tamaño, fusionar o centralizar cualquier órgano de la administración pública. También lo faculta a cerrar cualquier organismo del Estado si no está en una lista de excluidos”, explicó este lunes Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, y principal ideólogo de esta norma.

En cuanto del proceso para la privatización de las empresas, quedó determinado que el ministro o secretario de la Presidencia en cuya jurisdicción se encuentre la compañía o sociedad a privatizar deberá elevar al Ejecutivo un informe en el que se detalle la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización.

Este documento deberá incluir una serie de puntos. Entre ellos, el carácter total o parcial de la privatización propuesta y su fundamento; las alternativas de procedimiento que se consideren adecuadas al caso; la o las modalidades de las enunciadas que se entiendan convenientes para materializar la privatización; y el procedimiento de selección que se prevea utilizar.

 

Además, deberán figurar los plazos estimados para cada una de las etapas del procedimiento de privatización; y la eventual propuesta para el otorgamiento de las preferencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº23.696 y la aplicabilidad, en el caso que corresponda, de un Programa de Propiedad Participada, especificando las clases de sujetos adquirentes y proporción del capital accionario comprendido en el programa.

Una copia de este informe detallado, indica el decreto, tendrá que ser enviada a la Comisión Bicameral creada en el ámbito del Congreso para avanzar con el proceso. Y cuando el Ejecutivo otorgue la autorización correspondiente, el funcionario podrá iniciar los procedimientos tendientes a la privatización.

El Gobierno precisó los pasos a seguir para convocar a las ofertas del sector privado. “Previo a la formalización de los contratos que surjan de los procedimientos previstos en el presente Capítulo, la Autoridad de Aplicación deberá dar intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación y a la Sindicatura General de la Nación en las actuaciones correspondientes”, aclaró la normativa, tras agregar que, en caso de que la Procuración realice alguna observación o sugerencia al contrato, deberá llevarse a cabo un nuevo informe.

 

 

 

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