Las domiciliarias deben analizarse "caso por caso"

Suprema corte. por unanimidad, revoc贸 el habeas corpus colectivo por coronavirus

L a Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires revoc贸 en forma parcial el habeas corpus colectivo del Tribunal de Casaci贸n, que habilit贸 las prisiones domiciliarias a presos encuadrados en el grupo de riesgo frente al coronavirus y dispuso que esos beneficios deben ser analizados caso por caso, bajo una serie de par谩metros que fij贸 en su fallo.

La medida, adoptada ayer por unanimidad por los ministros Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y Eduardo N茅stor de L谩zzari, cuestion贸 el car谩cter colectivo otorgado por el fallo del titular de Casaci贸n, V铆ctor Violini, en abril pasado.

En la resoluci贸n, el M谩ximo Tribunal de Justicia de la provincia dispuso que la situaci贸n de cada detenido sea "reencausada", para que la analice el juez competente, teniendo en cuenta una serie de pautas que fij贸 en su resoluci贸n.

La Corte afirm贸 que "la mera remisi贸n a la clasificaci贸n de delitos leves y graves empleada para otorgar medidas alternativas carece de base legal" y agreg贸 que lo resuelto "debe ser revisado, porque persigue algo inmediato y masivo que interfiere contra el necesario actuar de los jueces competentes".

Puntualiz贸 que el 贸rgano de Casaci贸n "desoy贸 la clara directiva" de la Corte dispuesta en su Resoluci贸n N掳 52, del 25 de marzo pasado "en cuanto estableci贸 que es atribuci贸n de los jueces competentes evaluar y discernir con arreglo al orden jur铆dico vigente la adopci贸n de medidas alternativas o morigeradoras, respecto de personas privadas de su libertad seriamente amenazadas por la situaci贸n pand茅mica".

El M谩ximo Tribunal estableci贸 que "son los 贸rganos judiciales competentes los que deben revisar y evaluar las peticiones deducidas por los procesados o condenados a su disposici贸n, mediante un juicio debidamente motivado, considerando los derechos de las v铆ctimas y en funci贸n de una serie de directrices orientadoras relativas a los grupos de mayor riesgo ante Covid-19".

Entre las pautas que, de acuerdo al fallo de 64 fojas, deben ser tenidas en cuenta, la Suprema Corte bonaerense destac贸: los bienes jur铆dicos afectados, las condiciones personales del procesado o condenado, el grado de intervenci贸n asignada al procesado o condenado por el delito, y las modalidades de la comisi贸n del delito (forma en que se afect贸 el bien jur铆dico, medios empleados y las particulares relaciones con las v铆ctimas). Tambi茅n, el fallo indic贸 que debe ser tenido en cuenta -a la hora de analizar la concesi贸n o no del beneficio de prisi贸n domiciliaria por la pandemia- "el nivel de organizaci贸n delictual en que ha sido perpetrado el delito, la pena en expectativa o la ya establecida, el examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales".

Adem谩s, hizo referencia a que los jueces deber谩n atender a la situaci贸n de la v铆ctima al momento de la decisi贸n y, entre otros aspectos, su relaci贸n con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante. Incluso, los ministros pidieron evaluar la posibilidad de alojar al detenido en lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para personas en riesgo sanitario agravado.En sus fundamentos, la Corte a帽adi贸 que el an谩lisis de cada causa "debe efectuarse sin descuidar el enfoque sobre la situaci贸n de la v铆ctima, en especial, su vulnerabilidad, por ejemplo, en casos de violencia familiar o de g茅nero o agresi贸n sexual".