AFIP posterga retenci贸n de IVA y Ganancias en pagos con "billetera electr贸nica"

Si bien deb铆a entrar聽en vigencia el 19 de noviembre, el ente "pate贸" la decisi贸n a junio del 2020. Adem谩s,聽se anunciaron cambios para acreditar domicilio fiscal de los contribuyentes y un plazo especial para vencimientos impositivos recientes.

A trav茅s de la resoluci贸n general 4636/2019 publicada en el Bolet铆n Oficial, la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP) posterg贸 las fechas de entrada en vigencia del r茅gimen de retenci贸n de los impuestos al valor agregado (IVA) y a las Ganancias en los pagos y las cobranzas electr贸nicas tal como hab铆a anunciado en聽octubre.

A fines de ese mes聽se implementaron reg铆menes de retenci贸n de IVA y Ganancias, a cargo de los sujetos que administren servicios electr贸nicos de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a trav茅s del uso de dispositivos m贸viles o cualquier otro soporte electr贸nico, comprendidos los virtuales, aplicables a las liquidaciones que se efect煤en a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilizaci贸n de dichos sistemas de pago.

All铆 se dispuso que el r茅gimen entrar铆a en vigencia el 19 de noviembre, no obstante lo cual la nueva resoluci贸n indic贸 que resultar谩n de aplicaci贸n para los pagos de las liquidaciones que se efect煤en a partir del 1 de junio de 2020, inclusive, respecto de los medios de pago electr贸nicos D茅bito Inmediato (Debin) y Pago Electr贸nico Inmediato (PEI); y del 16 de diciembre de 2019, inclusive, cuando se trate del resto de los medios de pago electr贸nicos.

Adem谩s puntualiz贸 que los importes que hubieran sido retenidos entre el 19 de noviembre 煤ltimo y la fecha de vigencia de la resoluci贸n deber谩n ser reintegrados a los sujetos que hubieran sufrido dichas retenciones.

La retenci贸n de Ganancias proceder谩 en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, no se encuentren exentas o excluidas del 谩mbito de aplicaci贸n del mencionado gravamen. En el momento en que se efect煤e el pago de la liquidaci贸n y se practique la correspondiente retenci贸n, el agente deber谩 entregar al sujeto pasible de la misma el certificado de retenci贸n respectivo, en los t茅rminos dispuestos por las citadas resoluciones generales.

Domicilio fiscal de los contribuyentes

La AFIP聽estableci贸 adem谩s nuevas definiciones respecto del aporte de las constancias para que los contribuyentes puedan acreditar la veracidad del domicilio fiscal denunciad.聽La misma indic贸 que adem谩s de los recaudos propios que para cada caso se establecen, la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado se acreditar谩 con al menos uno de los nueve instrumentos fijados por AFIP.

Estos son:

*Documento nacional de identidad argentino

*Certificado de domicilio expedido por autoridad competente

*Acta de constataci贸n notarial

*Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsible

*T铆tulo de propiedad o contrato de alquiler o de leasing, del inmueble cuyo domicilio se denuncia

*Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de cr茅dito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

Tambi茅n ser谩n v谩lidos:

*Habilitaci贸n o autorizaci贸n municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma

*Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administraci贸n de Bienes del Estado, entregado por la Administraci贸n Nacional de la Seguridad Social (Anses)

*Estatuto o contrato social y, en su caso, el acta de directorio o del instrumento emanado del 贸rgano m谩ximo de la sociedad, o instrumento constitutivo inscripto y actualizado, en los casos que el domicilio fiscal declarado coincida con el domicilio legal obrante en el citado documento.

Plazo especial para vencimientos impositivos:

Por 煤ltimo, la AFIP聽estableci贸 que las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen entre el 27 de enero y el 7 de febrero de 2020 se considerar谩n cumplidas en t茅rmino siempre que se efect煤en hasta el 14 de febrero, inclusive.

Asimismo, el ingreso de los aportes personales del r茅gimen previsional de trabajadores aut贸nomos correspondientes al per铆odo devengado enero de 2020, podr谩 realizarse seg煤n la terminaci贸n de la Clave 脷nica de Identificaci贸n Tributaria (CUIT) del contribuyente, el 10 de febrero para 0, 1, 2 y 3; el 11 para 4, 5 y 6; y el 12 para 7, 8 y 9.

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