ATP 4: 驴Cu谩ndo arranca la inscripci贸n y cu谩les son las nuevas condiciones?
El Comit茅 de Evaluaci贸n y Monitoreo del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci贸n recomend贸 nuevos requerimientos para la otorgaci贸n del beneficio, que ser谩n incorporados en este nuevo desembolso.
El Gobierno oficializ贸 las nuevas condiciones para el otorgamiento de los beneficios contemplados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci贸n (ATP), a trav茅s de la decisi贸n administrativa 1343/2020 publicada este mi茅rcoles聽en el Bolet铆n Oficial.
La misma acept贸 las recomendaciones incluidas en el acta n煤mero 19 emitida por el Comit茅 de Evaluaci贸n y Monitoreo del ATP.
As铆, el Salario Complementario para trabajadores de empresas que desarrollan actividades afectadas en forma cr铆tica ser谩 equivalente al 50% del sueldo neto, y no podr谩 ser inferior al equivalente a un salario m铆nimo vital y m贸vil (SMVM) ni superior a dos SMVM.
Adem谩s no podr谩 arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su sueldo neto correspondiente a 煤ltimo mayo.
En el caso de los trabajadores de empresas que desarrollan actividades no afectadas en forma cr铆tica, el Salario Complementario no podr谩 ser superior a la suma equivalente a 1,5 SMVM, ni a su salario neto correspondiente a mayo.
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驴Cu谩ndo comienza la inscripci贸n al ATP?Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de julio podr谩n inscribirse a partir de este mi茅rcoles 29 de julio y hasta el 4 de agosto inclusive, seg煤n inform贸 la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP).
Para realizar la inscripci贸n, las empresas deber谩n ingresar con clave fiscal en la web del organismo tributario, afip.gob.ar.
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Este beneficio lo recibir谩n aquellas empresas que presenten una variaci贸n nominal de facturaci贸n interanual negativa, comparando junio de 2020 con el mismo mes de 2019.
En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, la comparaci贸n de la facturaci贸n del mes de junio de 2020 deber铆a hacerse con la de diciembre del a帽o pasado.
Para las que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019, en tanto, no se considerar谩 la variaci贸n de facturaci贸n para la obtenci贸n del beneficio.
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Al efecto del c贸mputo de la plantilla de personal聽adem谩s deber谩n detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de julio 煤ltimo.
No quedar谩n comprendidos como potenciales beneficiarios聽aquellos聽trabajadores cuya remuneraci贸n bruta devengada en mayo supere los $ 140.000.
驴Cu谩les ser谩n las condiciones?Las empresas gozar谩n del Salario Complementario cuando presenten una variaci贸n nominal de facturaci贸n interanual negativa, en el mismo modo que acceder谩n a la reducci贸n del 95% o postergaci贸n del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA), seg煤n se trate de empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “cr铆ticas” o no.
Las empresas que presenten una variaci贸n nominal mayor o igual a 0%, no gozar谩n del beneficio relativo a las contribuciones patronales.
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驴C贸mo acceder a Cr茅dito a Tasa Subsidiada?Se otorgar谩 a aquellas empresas que cuenten con menos de 800 trabajadores y que desarrollen como actividad principal algunas de las incluidas en el ATP, mientras que聽verifiquen una variaci贸n de facturaci贸n nominal interanual positiva de hasta el 30%, lo que equivale a una variaci贸n real negativa, teniendo en cuenta que la inflaci贸n alcanz贸 a 42,8% anual.
Esta variaci贸n se determinar谩 comparando junio de 2019 con el mismo mes de este a帽o. En聽el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, la comparaci贸n de la facturaci贸n nominal de junio se har谩 con diciembre del a帽o pasado.
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El monto del cr茅dito se calcular谩 como la sumatoria del 120% de un SMVM por cada trabajador que integre la n贸mina al 煤ltimo 31 de mayo, no pudiendo superar en ning煤n caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados.
La tasa de inter茅s ser谩 0% cuando la variaci贸n en la facturaci贸n sea de 0% a 10%; de 7,5% anual cuando los ingresos hayan variados entre 10,01% y 20%; y a partir de ah铆 y hasta una variaci贸n de 30%, el inter茅s ser谩 de 15%.
Este financiamiento contar谩 con un per铆odo de gracia de tres meses a partir de la primera acreditaci贸n, y se otorgar谩 por un plazo de 12 meses.