Activista trans va a la Corte para obtener nueva acta de bautismo y confirmaci贸n
El reclamo judicial fue hecho en el Arzobispado de聽Salta. La demandante accion贸 contra la Iglesia por "incumplimiento de la Ley de identidad G茅nero".
El reclamo judicial iniciado por una activista trans para que el Arzobispado de Salta rectifique su acta de bautismo y confirmaci贸n, de acuerdo a su nuevo DNI, fue rechazado por la C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Civil y la demandante anunci贸 que ir谩 a la Corte Suprema de la Naci贸n, cuyo fallo sobre la cuesti贸n ser谩 de una trascendencia "similar al de educaci贸n religiosa" de Salta.
La presentada por Alba Rueda, presidenta de Mujeres Trans Argentina y cat贸lica, es "la primera demanda que se interpone contra la Iglesia por incumplimiento de la Ley de Identidad de G茅nero", consign贸 su abogado, Alejandro Mamani.
"En principio no iba a hacer una denuncia, porque lo que estaba pidiendo es s贸lo una cuesti贸n administrativa. Yo cambi茅 todos mis datos registrales y 茅ste era el 煤nico que me quedaba pendiente", dijo Rueda.
La necesidad de no postergar m谩s este 煤ltimo tr谩mite, se hizo evidente cuando una amiga le solicit贸 que sea la madrina de su hija, celebraci贸n que lleva "dos a帽os" esperando poder realizarse.
Rueda sabe que el suyo no es un caso aislado y que son muchas las personas trans que, profesando la fe cat贸lica, son excluidas de participar como miembros plenos de su comunidad religiosa.
"Hablamos con las compa帽eras sobre hacer este pedido en conjunto, pero al final s贸lo lo present茅 yo, porque ellas tienen temor a exponerse", cont贸.
Para su sorpresa, la respuesta del arzobispo Mario Antonio Cargnello fue "descarnada".
"Me dijo que 'el derecho can贸nico desconoce las ficciones jur铆dicas' y trat谩ndome en masculino me aclar贸: usted fue bautizado y eso es un hecho hist贸rico que nadie puede cambiar", cont贸 esta docente de filosof铆a que fue una de las primeras mujeres trans que obtuvo el cambio registral en el DNI por v铆a judicial, antes de la sanci贸n de la ley 26.743.
Posteriormente, el Arzobispado accedi贸 parcialmente al pedido, anotando marginalmente el cambio registral, lo que seg煤n sus patrocinantes "viola las disposiciones de la ley y vulnera la intimidad" de la demandante, "exponiendo su identidad trans ante la comunidad religiosa".
"La ley de indentidad de g茅nero dice que las modificaciones registrales no tienen que dejar rastro y que los documentos tienen que ser reemplazados por otros exactamente iguales, no pueden ser notas marginales", dijo Mamani.
Para entonces, ya se hab铆a judicializado el caso con el acompa帽amiento de Mamani y Julieta Arosteguy, de la Campa帽a Nacional por un Estado Laico, quienes adem谩s solicitaron la declaraci贸n de "inconstitucionalidad" del Concordato de 1966 entre Argentina y la Santa Sede, en el que se ampara la Iglesia para defender su postura.
En su descargo el arzobispado argument贸 que "el registro de los sacramentos no es equiparable al registro del estado civil estatal, sino a actos jur铆dicos can贸nicos sacramentales, en los que se consignan hechos hist贸ricos" que "no son accesibles a terceros ni tienen car谩cter p煤blico", relata el fallo.
Adem谩s, consider贸 que "la pretensi贸n de anular o borrar el registro de bautismo y sustituirlo por otro resulta inadmisible en el marco del derecho can贸nico, que importar铆a una grave violaci贸n al derecho de la libertad religiosa" y que el tribunal civil "resulta incompetente material y territorialmente" en virtud del mencionado concordato que "consagra la competencia propia de la iglesia respecto de tales registros".
En su fallo, la titular del juzgado Nacional en lo Civil n煤mero 58 concedi贸 que no era competente para decidir sobre esta cuesti贸n y dijo que la demandante deber铆a haber acudido al papa Francisco, antes de judicializar su reclamo.
La sentencia fue apelada y el jueves pasado la Sala C de la C谩mara confirm贸 la sentencia de primera instancia, con lo cual la 煤ltima palabra la tendr谩 la Corte.
"Aqu铆 se va a dirimir cu谩l es el l铆mite del derecho c谩nonico y de la inmunidad de la iglesia frente al aparato judicial, y en definitiva si somos un estado laico o no. Tambi茅n es un fallo importante para la comunidad LGTB que tienen derecho a tener fe y ser tratada con respeto por los sectores religiosos", se帽al贸 Mamani.
En ese sentido "hay una analog铆a de este caso con el de la (obligatoriedad de) educaci贸n religiosa en (las escuelas p煤blicas) de Salta", sobre el que la Corte Suprema se pronunci贸 en 2017, "y con el caso de la Asociaci贸n de Lucha por la Identidad Travesti-Transexual (ALITT) contra la Inspecci贸n General de Justicia, que no le permit铆a su inscripci贸n como asociaci贸n civil", dice el fallo de 2006.