Agilizan el tr谩mite de pensiones a personas con discapacidad
Este nuevo paso los exime de determinar la capacidad jur铆dica de las personas para cobrar ese beneficio.聽
La Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) adecu贸 el tr谩mite para las pensiones no contributivas a la Convenci贸n Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, eximiendo, por ejemplo, de determinar la capacidad jur铆dica para el cobro de esos beneficios.
Las personas con discapacidad menores de edad que cumplan 18 a帽os o sean emancipados y perciban una pensi贸n no contributiva por Invalidez tendr谩n "el pleno derecho del cobro de la misma sin gestionar ning煤n tr谩mite de determinaci贸n de capacidad jur铆dica", inform贸 este lunes聽la Andis.
Seg煤n la resoluci贸n 93/2020 de la Agencia, tanto las personas con discapacidad mayores de dieciocho (18) a帽os o emancipados, como sus apoyos extrajudiciales que respeten su voluntad y preferencias, podr谩n presentarse ante el sistema de Ventanilla 脷nica de Anses para iniciar el tr谩mite de obtenci贸n de la pensi贸n no contributiva por invalidez.
La resoluci贸n agrega que si la persona con discapacidad concurre personalmente "podr谩 iniciar el tramite en forma personal con su sola firma y entregando la documentaci贸n requerida" y si lo hace con sus apoyos extrajudiciales "podr谩 iniciar el tramite con su firma y la de dos apoyos que la persona designe".
Adem谩s, "si se restringi贸 la capacidad jur铆dica de la persona con discapacidad seg煤n lo establecido en el articulo 32 del C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n, solo se requerir谩 la firma de las personas a las que el Juez o Jueza haya designado".
En caso de que la persona con discapacidad "se encontrase absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo o medio, y el sistema de apoyo no fuese eficaz, la Andis notificara a la Defensoria Federal de Menores e Incapaces correspondiente a la jurisdicci贸n del domicilio que solicita el beneficio para que determina los pasos a seguir", sostiene la norma.
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Asimismo, si el titular del derecho adquiriera la mayor铆a de edad por emancipaci贸n por matrimonio, "deber谩 ponerlo en conocimiento de la Andis".
La resoluci贸n tambi茅n establece que el personal que deba explicar los tr谩mites vinculados con la solicitud de estos beneficios debe "garantizar la accesibilidad de la comunicaci贸n para que la persona con discapacidad mayor de edad o emancipada pueda comprender el tramite a realizar, la documentaci贸n a presentar, los plazos" u otro tipo de necesidades.
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