Alivio para enfermos y animales: prohíben pirotecnia sonora en Salta

La nueva ordenanza ya rige en la capital provincial y prevé multas que van desde los 9950 a casi 100 mil pesos para quienes infrinjan la ley.

Con multas que llegarán a los 100 mil pesos y que se duplicarán en caso de reincidencia, se puso en vigencia la ordenanza ad referéndum N° 15.546 que regula la comercialización y uso de cohetes en la ciudad de Salta, además de prohibir la venta y uso de pirotecnia sonora.

"Queda prohibido en el ámbito de la Municipalidad de Salta la tenencia, uso, detonación y/o comercialización y/o venta al público mayorista o minorista, de todo artificio de pirotecnia que provoque sonoridad", señaló el artículo 25 de la ordenanza ad referéndum que envió el intendente Gustavo Sáenz al Concejo Deliberante.

El jefe comunal había informado en sus redes sociales que tenía la intención de enviar al Concejo Deliberante la prohibición total del uso de pirotecnia sonora. Y allí pedía opinión a los vecinos, y la contundencia de la adhesión a la medida hizo que enviara la iniciativa.

La ordenanza tiene 25 argumentos de por qué se tiene que prohibir la pirotecnia sonora, que tienen que ver con la salud de las personas y el bienestar de los animales. La norma deja en claro que atendiendo las leyes nacionales dictadas sobre la materia, el municipio usando sus atribuciones busca "velar por la salubridad" de la población. Sin embargo, representantes de la industria de la pirotecnia ya adelantaron que harán acciones legales por considerar la ordenanza inconstitucional.

Al encontrarse en receso el Concejo, el intendente decidió dictarla ad referéndum y publicarla en el Boletín Oficial, por lo que ya está vigente. Ahora, hay 45 días para que la traten los concejales y en caso de no ser debatida quedará firme. La norma puede ser aprobada o rechazada en su totalidad, ya que no se le pueden introducir modificaciones.

También hubo críticas de por qué se impulsaba una norma con carácter de urgencia, cuando el Concejo volverá a trabajar en unos 24 días. Entre los considerando, la comuna establece que esta es una buena época para poner en marcha una medida de este tipo porque los comerciantes no tienen mucho stock, como si lo tendrían para las fiestas de fin de año.

El título XII de la ordenanza habla de las sanciones y en el artículo 68 deja en claro que quienes incurran en incumplimiento recibirán sanciones que van de las 1.000 a 10.000 Unidades Tributarias (UT), o sea de 9.950 a 99.500 pesos. En tanto, la venta callejera de cohetes será sancionada con el decomiso y la posterior quema de los mismos y con una multa de 1.000 a 2.000 UT o sea 9.950 y 19.900 pesos.

La venta de artificios prohibidos en locales recibirá sanciones de hasta 99.500 pesos y la clausura del local, y en caso de reincidencia la multa se elevará al doble y el local será cerrado de forma definitiva.

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