Autorizan notificar v铆a WhatsApp las restricciones de acercamiento
La nueva modalidad fue aprobada por la C谩mara Nacional en lo Civil en el marco de la pandemia y聽a partir del caso de un hombre que recuper贸 la libertad tras ser condenado por tentativa de homicidio a su ex pareja.聽
La C谩mara Nacional en lo Civil aprob贸 notificar v铆a WhatsApp la prohibici贸n a un padre de acercamiento o contacto con su hija, luego que recuperara la libertad tras ser condenado por tentativa de homicidio de su ex pareja, quien reclam贸 la medida.
El tribunal consider贸 "evidente a esta altura la emergencia p煤blica en materia sanitaria declarada a partir del decreto 260/2020" y el posterior sobre aislamiento social, preventivo y obligatorio y sus pr贸rrogas, para prevenir el contagio del Covid-19 "han alterado profundamente la vida de todos los integrantes de la sociedad".
Seg煤n trascendi贸 en Tribunales, La Sala I de la C谩mara revoc贸 el fallo de primera instancia que se hab铆a opuesto a la notificaci贸n por el sistema de mensajer铆a WhatsApp, y s贸lo autorizaba a que la medida fuera comunicada a trav茅s de la Polic铆a de la Ciudad.
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J.L.M., quien sostuvo que las normas sanitarias dispuestas por la pandemia de Covid-19 le dificultan la notificaci贸n personal, argument贸 que desconoce el domicilio actual de su padre, J.M.D.A., pero que puede comunicarse por WhatsApp porque su progenitor utiliz贸 con ella ese sistema de mensajer铆a hace un par de semanas, el d铆a de su cumplea帽os.
La mujer, cuya situaci贸n y la de su grupo familiar fue calificada como de "alt铆simo riesgo" por la Oficina de Violencia Dom茅stica (OVD), acot贸 que la medida restrictiva -dictada a principios de 2019- se fue renovando, pero que la 煤ltima pr贸rroga, en marzo 煤ltimo, no pudo ser comunicada por el "aislamiento social preventivo obligatorio".
La Sala I de la C谩mara consider贸 que si bien esa modalidad de notificaci贸n no est谩 prevista en la ley, "existen razones excepcionales que justifican la admisi贸n del pedido de la denunciante en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio que rige desde el pasado 20 de marzo".
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El tribunal destac贸 que "se trata (del caso) de una mujer, cuya condici贸n de vulnerabilidad est谩 expresamente reconocida en la Constituci贸n Nacional", lo que "resulta insoslayable a la hora de establecer pautas de mayor o menor rigurosidad referidas a las formalidades exigibles en los procesos espec铆ficamente promovidos para la tutela de sus derechos".
Los camaristas Juan Pablo Rodr铆guez y Paola Guisado recordaron que las medidas restrictivas fueron dictadas para "para proteger su integridad psicof铆sica, en el marco del art铆culo 26 de la ley 26.485, que tiene entre sus objetivos el de garantizar el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia".
"Es necesario que esas decisiones vengan acompa帽adas de herramientas 谩giles, din谩micas, vers谩tiles, que permitan comunicarlas y verificar su cumplimiento con la mayor rapidez y eficiencia posible. La tecnolog铆a tiene entonces un rol indiscutible en esa 煤ltima etapa para garantizar una tutela judicial efectiva", remarcaron.
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