Bajaron el impuesto a Netflix, Spotify y otras aplicaciones: será del 8%
Uno de los artÃculos de la flamante Ley de Emergencia especifÃca que los servicios digitales que facturan en el exterior no tributarán el 30 por ciento. También incluyen en esta excepción la contratación de proveedores de internet.
En el decreto de la ley de emergencia publicado este sábado en el BoletÃn Oficial, se expone una reducción al 8 por ciento del recargo sobre los pagos en dólares en el caso de aplicaciones como Netflix, Spotify, Airbnb, Tinder, entre otras. Además, incluye la contratación de servidores de Internet y servicios vinculados con el mundo cibernético.Â
Sobre el gravamen que se aplica a las compras en moneda extranjera, se expusieron algunas precisiones sobre el "impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria"(PAIS). Entre ellos, en el artÃculo 17, el decreto establece que el impuesto será del 8 por ciento y no del 30 por ciento cuando se trate de servicios digitales.Â
En tanto, el 30 por ciento aplicará para los casos enumerados en la ley, como la adquisición de moneda extrajera, gastos en el exterior y las compras de pasajes. El artÃculo hace referencia a los servicios digitales como se los describe en el artÃculo tercero de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.Â
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El artÃculo expresa que, cuando las operaciones comprendidas en el artÃculo 35 de la Ley 27.541 constituyan servicios incluidos en el inciso, la alÃcuota prevista será del 8%. El mismo incluye a los "servicios digitales".
Cualquiera sea el dispositiva utilizado para su descarga, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mÃnima. Y determina que comprende a los siguientes:
• El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, asà como cualquier otro servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica.
• El suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, asà como el acceso y/o la descarga de libros digitales, diseños, componentes, patrones .y similares, informes, análisis financiero o datos y guÃas de mercado.
• El mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y de equipos.
• La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en lÃnea.
• Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en lÃnea, servicios de memoria y publicidad en lÃnea.
• Los servicios de software, incluyendo, entre otros, los servicios de software prestados en Internet ("software como servicio" o "SaaS") a través de descargas basadas en la nube.
• El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos -incluyendo los juegos de azar.Â
• La puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos especÃficos efectuada por el cliente.
• Los servicios de clubes en lÃnea o webs de citas.
• El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en lÃnea.
• La provisión de servicios de Internet.
• La enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada.
• La concesión, a TÃtulo oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en lÃnea, incluyendo los servicios de subastas en lÃnea.
• La manipulación y cálculo de datos a través de Internet u otras redes electrónicas.
Cuando se trata de locaciones o prestaciones gravadas, quedan comprendidos los servicios conexos o relacionados con ellos y las transferencias o cesiones del uso o goce de derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial, con exclusión de los derechos de autor de escritores y músicos.
El decreto 99/2019 fue publicado en el BoletÃn Oficial y firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y los ministros de EconomÃa, MartÃn Guzmán, Desarrollo Productivo, MatÃas Kulfas, y Trabajo, Claudio Moroni, establece también una alÃcuota diferencial de Bienes Personales para activos en el exterior, de hasta 2,25%, y beneficios para quienes repatrien fondos.
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