Decretan cupo laboral para travestis, transexuales y transg茅nero en el Estado
La medida abarca a quienes聽hayan o no efectuado la rectificaci贸n registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen.
El Gobierno nacional estableci贸 en el 谩mbito del sector p煤blico nacional que los cargos de personal deber谩n ser ocupados en una proporci贸n "no inferior al uno por ciento", por personas travestis, transexuales y transg茅nero que re煤nan las condiciones de idoneidad necesarias, y en cualquiera de las modalidades de contrataci贸n vigentes.
As铆 lo establece el Decreto 721/2020, publicado en el Bolet铆n Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y de la ministra de Mujeres, Diversidad y G茅nero, Elizabeth G贸mez Alcorta.
La decisi贸n -que apunta a lograr una "efectiva inclusi贸n"- se tom贸 en virtud de "respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".
Adem谩s, en los considerandos del decreto, se se帽ala que "el ejercicio de los derechos de las personas travestis, transexuales y transg茅nero se ve obstaculizado por un patr贸n sistem谩tico de desigualdad que afecta particularmente a este colectivo desde la ni帽ez".
驴Qu茅 dice el decreto?"El Estado Nacional, como garante de los derechos humanos, asumi贸 el compromiso de propender a la eliminaci贸n de pr谩cticas discriminatorias de cualquier naturaleza que entra帽en la violaci贸n de derechos", indica a norma.
El decreto agrega que "se deber谩n establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transg茅nero", y que esto "en ning煤n caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes".
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Seg煤n se precisa, la medida abarca a las personas travestis, transexuales y transg茅nero, hayan o no efectuado la rectificaci贸n registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen.
Ellas tendr谩n derechos a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protecci贸n contra el desempleo, sin discriminaci贸n por motivos de identidad de g茅nero o su expresi贸n.
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Se establece adem谩s que, "a los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obst谩culo para el ingreso y permanencia" en el cupo laboral, y se permitir谩 su ingreso con la "condici贸n de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos".
Capacitaci贸n a cargo del MinisterioEn tanto, el Ministerio de las Mujeres, G茅nero y Diversidad y el Instituto Nacional de la Administraci贸n P煤blica capacitar谩n a las autoridades y al personal del Poder Ejecutivo Nacional para asegurar que la inclusi贸n en los puestos de trabajo se realice "en condiciones de respeto a la identidad y expresi贸n de g茅nero de las personas".
Asimismo, se establece que se crear谩 un Registro de Anotaci贸n Voluntaria para aspirantes y se crea una Unidad de Coordinaci贸n Interministerial que elaborar谩 las condiciones necesarias para el cumplimiento de la norma y su observaci贸n.
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