Desde la medianoche quedan suspendidos viajes grupales, casinos, bingos, discos y salones

Coronavirus en Argentina聽As铆 lo establece el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado esta tarde por Presidencia de la Naci贸n, que regir谩 hasta el pr贸ximo 30 de abril con el objetivo de contener聽los contagios del coronavirus.聽

Los viajes grupales y las actividades en bingos, casinos y discotecas quedar谩n vedadas a partir de esta medianoche en todo el pa铆s, de acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado esta tarde por Presidencia de la Naci贸n. La normativa establece de esta forma "medidas de prevenci贸n y disposiciones locales y focalizadas" para la contenci贸n de los contagios del coronavirus y que estar谩 vigente en todo el territorio nacional desde esta medianoche y hasta el 30 de abril pr贸ximo. El DNU, de 33 art铆culos, suspende los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, de competencias deportivas no oficiales, de grupos tur铆sticos y de grupos para la realizaci贸n de actividades recreativas y sociales, seg煤n resalta el enunciado 11.

En tanto, en los lugares de " alto riesgo epidemiol贸gico y sanitario", determinado en cada caso por un coeficiente de casos confirmados en partidos y departamentos de m谩s de 40.000 habitantes, el DNU establece la restricci贸n de circular para las personas entre la medianoche y las 6. La norma se帽ala en su cap铆tulo 18, que el horario restrictivo puede ser ampliado por las jurisdicciones provinciales hasta un m谩ximo de 10 horas. En ese sentido, las gobernaciones y el Gobierno de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires (CABA) est谩n facultados para adoptar disposiciones adicionales de restricciones, indica la enumeraci贸n 17. Quedan exceptuadas las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno y las que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo, aclara el art铆culo 20.

El enunciado 14 suspende, en lugares con " alto riesgo epidemiol贸gico y sanitario", las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados; y las reuniones sociales en espacios p煤blicos al aire libre de m谩s de 20 personas; y la pr谩ctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen m谩s de 10 personas. Tambi茅n suspende las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; y en los locales gastron贸micos entre las 23 y las 6 del d铆a siguiente. Se permitir谩n las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados donde participen m谩s de diez personas cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales.

En cuanto al aforo general las actividades econ贸micas, industriales, comerciales y de servicios podr谩n usar como m谩ximo el 50 por ciento de su capacidad, dice el apartado 12; que se reducir谩 al 30% en los lugares considerados de " alto riesgo epidemiol贸gico y sanitario", reza el art铆culo 15. En ambos casos incluye los acontecimientos culturales, sociales, recreativos y religiosos; cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines; locales gastron贸micos (bares, restaurantes y otros similares); y gimnasios. El servicio p煤blico de transporte de pasajeros urbano e interurbano solo podr谩 ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones esenciales; los autorizados expresamente; las personas que deban concurrir para la atenci贸n de su salud; o los que tengan turno de vacunaci贸n, con sus acompa帽antes, si correspondiere; refiere el cap铆tulo 16.

Al igual que otros decretos anteriores, se fomentar谩 el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad, seg煤n consta en el art铆culo 3. Los empleadores deber谩n garantizar el traslado de trabajadores en el 脕rea Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), indica el enunciado 4, salvo los considerados "esenciales". Adem谩s, el art铆culo 7 mantiene la suspensi贸n del deber de asistencia al lugar de trabajo de las personas en situaci贸n de mayor riesgo, y en el caso de los agentes del sector p煤blico nacional deber谩n priorizar la prestaci贸n de servicios mediante la modalidad de teletrabajo, refiere el siguiente art铆culo.

El apartado 9 especifica como trabajadores esenciales a los de la administraci贸n Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbr谩n" (Anlis), la Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica (Anmat), personal de las fuerzas de seguridad federales, de las Fuerzas Armadas, del Servicio Penitenciario Federal, de salud, del cuerpo de Guardaparques Nacionales y del Sistema Federal de Manejo del Fuego, de la Direcci贸n Nacional de Migraciones, del Registro Nacional de las Personas (Renaper), de la Administraci贸n Nacional de la Seguridad Social (Anses) y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp). El art铆culo 10 remarca que se mantendr谩n las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales. Adem谩s, el punto 22 autoriza el acompa帽amiento durante la internaci贸n de pacientes en sus 煤ltimos d铆as de vida, de los y las pacientes con diagn贸stico confirmado de Covid-19 o de cualquier otra enfermedad o padecimiento.

El Ministerio de Seguridad dispondr谩, en coordinaci贸n con las jurisdicciones Provinciales y CABA, los controles en rutas, v铆as de acceso, espacios p煤blicos, y dem谩s lugares estrat茅gicos que determine esa cartera, se帽ala el art铆culo 23. Se prorroga el cierre de fronteras hasta el 30 de este mes, indica el p谩rrafo 26; y solo la Direcci贸n Nacional de Migraciones podr谩 establecer excepciones a las restricciones de ingreso al pa铆s, que determinar谩 y habilitar谩 los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten m谩s convenientes al efecto. El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, estar谩 facultado para ampliar, reducir o suspender las normas previstas en el DNU, de acuerdo al riesgo epidemiol贸gico y sanitario, previa intervenci贸n de la autoridad sanitaria nacional; indica el art铆culo 28.

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