Expertos en Derecho analizan qu茅 pasa en el pa铆s en tiempos de coronavirus

La Facultad de Derecho de la UBA organiz贸 una conferencia virtual聽en la que se debati贸 sobre el rol de los distintos poderes y el cumplimiento de lo que indica la Constituci贸n durante la pandemia.聽

Las c谩tedras de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires organizaron ayer una actividad que reuni贸 a los聽 profesores聽Susana Cayuso, Alberto R. Dalla Via, Ra煤l Gustavo Ferreyra, Roberto Gargarella, Daniel Sabsay y Juan Vicente Sola. Tambi茅n particip贸 el vicedecano Marcelo Gebhardt, quien tuvo a su cargo la presentaci贸n y el cierre.

La jornada se estructur贸 en una primera ronda de exposiciones y, posteriormente, cada disertante tom贸 la palabra para brindar un cierre.

“Este grupo de catedr谩ticos es el n煤cleo de la doctrina constitucional contempor谩nea de nuestro pa铆s y 聽han tenido la iniciativa de exponer y dialogar p煤blicamente para ir sobrellevando y mantener viva la actividad de la Facultad en estos tiempos de crisis, que ha producido convulsiones en los derechos individuales, en nuestra situaci贸n institucional y justifica ampliamente que estos especialistas dediquen parte de su tiempo a esclarecerlos frente a las dificultades que se nos han presentado”, introdujo el vicedecano. Luego dio comienzo a las exposiciones.

En primer lugar, Cayuso expuso: “Cuando hablamos de pandemia, hablamos de emergencia y cuando hablamos de emergencia, hablamos de Estado constitucional de derecho. La emergencia interpela al Estado constitucional de derecho, le pide auxilio, garant铆as y control. Y cuando hablo del Estado constitucional del derecho hablo de la Constituci贸n Nacional, queriendo decir con esto que la Constituci贸n en este contexto tan peculiar debe adoptar centralidad y tener la importancia absoluta porque la emergencia est谩 dentro de la Constituci贸n”.

Adem谩s, expres贸 sus preocupaciones en torno a “la divisi贸n de poderes, el ejercicio de las facultades y atribuciones que cada uno de esos poderes tiene en el marco constitucional, el sistema de controles interorg谩nos e intra贸rganos, el alcance de las restricciones y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales”.

Por otro lado, plante贸 como conflictos la casi paralizaci贸n del poder legislativo y del poder judicial. “El poder legislativo es la cabeza de uno de los poderes del Estado, es el 贸rgano democr谩tico y representativo por excelencia. Es absolutamente aut贸nomo en el marco de sus facultades para instrumentar lo que sea necesario para cumplir con los fines que el propio mandato constitucional le indica”, explic贸 y manifest贸: “Desde mi mirada constitucional, la inactividad del Congreso le es absolutamente imputable y es responsabilidad del propio Poder Legislativo”. 聽Tambi茅n se pregunt贸 si esto no ser铆a una posible inconstitucionalidad por omisi贸n.

A continuaci贸n,聽 Dalla Via comenz贸 diciendo que “para un pa铆s que vivi贸 siempre en emergencia donde la anormalidad constitucional ha sido la regla, una de las cuestiones que se nos plantean es que esta vez la emergencia es en serio”.

M谩s adelante, explic贸: “Esta emergencia est谩 en el marco de una ley sancionada en diciembre del 2019, ley 27.541, que contemplaba una cantidad de supuestos vinculados con el tema econ贸mico y estableci贸 la emergencia econ贸mica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, emergencia, sanitaria y social, siendo el DNU 260/2020 el que ampl铆a la emergencia, DNU que no ha pasado por el Congreso entonces yo empiezo a acordar con la doctora Cayuso sobre el funcionamiento de las instituciones”.

Y reconoci贸 que “las emergencias tienen un problema intr铆nseco y es que van a contramano de la Constituci贸n. Si bien es cierto que la Corte nos ha dicho que tenemos que tener la emergencia dentro de la Constituci贸n, esencialmente, la emergencia supone una finalidad: mientras la Constituci贸n es l铆mite, la emergencia es finalista”.

Enfatiz贸 adem谩s que “es importante que la democracia siga funcionando activamente porque el check and balances implica controles sobre la actividad del gobierno y las emergencias son momentos donde hay que controlar la actividad de los gobernantes; necesitamos conservar la seguridad jur铆dica y la previsibilidad sobre todo para cuidar los derechos de los ciudadanos que se pueden restringir pero no se pueden frustrar”.

En cuanto al funcionamiento del poder legislativo, el profesor sostuvo: “A la hora de interpretar los reglamentos, hay que ir a los principios: el principio de soberan铆a del pueblo y la forma republicana de gobierno. Tienen que ser un par谩metro al momento de duda sobre la interpretaci贸n del reglamento”.

Por su parte, Ferreyra se帽al贸 que “cuando termine de la peste, el estado de malestar va a perdurar y las condiciones van a ser probablemente muy diferentes, en cuyo caso la diferencia va a ser que se van a perjudicar los que siempre se perjudican m谩s, es decir, la desigualdad que existe en el planeta Tierra se va a profundizar luego de esta peste”.

Seguidamente, desarroll贸 que “en el 谩mbito de los derechos constitucionales se ha adoptado por un DNU el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Esta decisi贸n, adoptada en el marco de la emergencia sanitaria, afecta rotundamente a las dos familias de derechos que existen en Argentina: derechos de ra铆z constitucional y derechos de jerarqu铆a constitucional. Ambos derechos son los fundamentales del sistema de la constituci贸n federal argentina”.

Y agreg贸: “Hasta este momento, advierto que se encuentran limitados y en cuarentena la abrumadora mayor铆a de los derechos fundamentales establecidos en el sistema constitucional de Argentina. Entiendo que no est谩n suspendidos porque para ello habr铆a que haber decretado el estado de sitio. Sin embargo, esta restricci贸n nos obliga a hacer un escrutinio riguroso de cada una de las limitaciones porque cuando se limitan los derechos en una situaci贸n donde los controles no est谩n funcionando la situaci贸n de por s铆 se hace much铆simo m谩s preocupante”.

Sobre el funcionamiento del Congreso, asever贸 que “no encuentro razones por las cuales el Congreso no est茅 sesionando a pleno y no cumpla con sus tareas de producci贸n y control. El Congreso tiene competencia para decidir en qu茅 circunstancia se va a reunir, c贸mo y cu谩ndo".

Respecto del Poder Judicial, interpret贸 que “es absolutamente necesario que se flexibilice el acceso a la jurisdicci贸n y si acaso no se puede disponer el levantamiento de la feria judicial por los medios telem谩ticos que disponemos”.

A su turno, Gargarella expres贸: “Creo que estamos virtualmente en una situaci贸n de estado de sitio. Puede ser que el presidente est茅 tomando decisiones no irrazonables, pero eso no quita que estamos en una situaci贸n de ilegalidad, definida por la concentraci贸n de poderes en el Ejecutivo, por la restricci贸n severisima de derechos fundamentales y por la sobrepresencia de las fuerzas policiales de seguridad en el espacio p煤blico”. Y a帽adi贸 que no hay solamente un problema procedimental, sino que hay un problema sustantivo que tiene que ver con el modo en el que se est谩n tomando las decisiones.

Posteriormente, se enfoc贸 en la consulta que el Senado le realiz贸 a la Corte Suprema de la Naci贸n. “Tengo una posici贸n r铆spida porque considero que la consulta es razonable aun cuando sea innecesaria porque las dos c谩maras del poder legislativo tienen la capacidad de reunirse cuando lo consideren necesario y del modo que consideren necesario. Creo que es una excusa que se ha presentado para no decidir sobre cuestiones candentes y, al mismo tiempo, echarle la falta al poder de al lado”, manifest贸.

“Hay algo de razonable desde una mirada dial贸gica que es el modo en que yo entiendo la democracia, que implica que los poderes colaboran mutuamente entre s铆. No implica decir esto una visi贸n na铆f de la Argentina (...). Por supuesto que hoy m谩s que nunca es necesario que los poderes est茅n activados”, puntualiz贸 y subray贸: “Es importante que la Corte frente a una consulta que, aunque creo que ha nacido de la mala fe, diga que es una consulta para poder tener claridad sobre las reglas del juego en un momento de gran incertidumbre, no viola ning煤n aspecto de la Constituci贸n y lo que hago es decirle que est茅 tranquilo que lo que usted me dice que quiere hacer, sesiones virtuales, est谩 perfectamente contemplado, estamos en emergencia”.

Acto seguido, Sabsay asever贸 que “cada vez que se apela a la emergencia para tomar decisiones excepcionales, la constituci贸n tiembla porque la consecuencia inmediata es que alguna o varias partes de la Constituci贸n se van a desmoronar, van a quedar en suspenso y ese suspenso se produce fundamentalmente en el modo en el que van a funcionar los poderes y en sus consecuencias sobre los derechos de las personas”.

Luego expres贸: “Entiendo que los derechos no son absolutos pero los l铆mites tienen que ser razonables. La no razonabilidad se da cuando lo que se utiliza como medio para llegar al fin en este caso, la protecci贸n sanitaria, significa un abuso en sus consecuencia o la creaci贸n de situaciones de tipo discriminativo o directamente abusivo por una extralimitaci贸n del ejercicio de las facultades”.

Y manifest贸 que el primer DNU de聽2020 “fue tal vez la primera situaci贸n del dictado de un DNU que se ajusta al marco constitucional que como principio general proh铆be el dictado de este tipo de instrumento por parte del presidente porque se trataba de circunstancias efectivamente excepcionales que imped铆an el procedimiento normal para el tratamiento de leyes y, adem谩s, fue una situaci贸n que se le impuso a quien deb铆a decidir. No fue algo que se suscit贸 a partir de una necesidad del gobernante, que es lo que casi siempre ocurre en Argentina”.

No obstante, cuestion贸: “A partir de all铆 son veinte DNU que ya se han dictado, una cantidad inmensa. Es un presidente que legisla y un poder legislativo que se autolimita y no se sabe muy bien por qu茅. En la emergencia los controles deben vigorizarse porque se le est谩 dando algo excepcional al presidente que es tomar facultades legislativas y eso debe venir correlativamente con controles que permitan compensar ese desequilibrio”.

Para finalizar, destac贸: “Urge pensar en las instituciones, proteger los derechos y que el p谩nico no rompa la construcci贸n de la libertad, la igualdad. Nuestra Constituci贸n es la tabla de salvaci贸n a la que nos debemos aferrar siempre”.

Finalmente, Sola indic贸 que “en alguna medida el derecho constitucional es una ciencia sombr铆a para los gobernantes porque les recuerda las limitaciones que deben afrontar y los derechos que deben cumplir. Y tambi茅n porque hay que recordarles que la Constituci贸n rige tanto en tiempo de paz 聽como en tiempo de guerra y sus provisiones no pueden suspenderse en ninguna de las grandes emergencias”. Y especific贸 que “el problema de la emergencia es el riesgo del autoritarismo. En general, los doctrinarios autoritarios, que creen en sistemas no democr谩ticos, utilizan el concepto de emergencia para consolidar el poder 煤nico”.

Tambi茅n se refiri贸 al economista John Taylor, quien sostuvo la doctrina de que en caso de emergencia son preferibles las normas establecidas que la discrecionalidad del poder y que en momentos de grave incertidumbre, y estamos estrictamente en una situaci贸n de incertidumbre, no aumentemos la incertidumbre a trav茅s de decisiones inconsultas, complejas y no pensadas. En este sentido, resalt贸 que “es muy importante mantener normas claras y si hay que hacer cambios permitir la revisi贸n judicial”, y puso de manifiesto la necesidad de mantener abierto un poder judicial activo.

Hacia el final, se pregunt贸 hasta d贸nde llega la discrecionalidad y qu茅 ocurre cuando se ,delega en intendentes, funcionarios y polic铆as. “Cuando un funcionario municipal cierra un supermercado fuera de sus competencias, estamos frente a un estado con grave contenido autoritario. Y es uno de los puntos que debemos analizar: si hoy queremos mantener un estado de derecho de divisi贸n de poderes y con frenos y contrapesos”, concluy贸.

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