ATP: Gobierno lo extiende para los sectores cr铆ticos
El gobierno acept贸 la solicitud de empresarios para Diciembre. Adem谩s tambi茅n habr谩 postergaci贸n del pago de las contribuciones patronales.聽
El gobierno extendi贸 hasta diciembre para sectores cr铆ticos el beneficio del Salario Complementario, la postergaci贸n y reducci贸n del pago de las contribuciones patronales y los cr茅ditos a tasa subsidiada, a trav茅s de la decisi贸n administrativa 2181/2020, del Comit茅 de Evaluaci贸n y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci贸n (ATP), publicada en el Bolet铆n Oficial.
Adem谩s, subray贸 que "reciban el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la n贸mina de las afectadas en forma cr铆tica" por la pandemia del coronavirus. En el caso de las empresas de servicios de salud, se determin贸 la percepci贸n del beneficio del salario complementario para aquellas que verifiquen una variaci贸n de facturaci贸n interanual negativa, igual a cero o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea su cantidad de empleados.
Adem谩s se les conceder谩 el beneficio de la postergaci贸n del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto que la variaci贸n de facturaci贸n interanual sea igual a 0 o positiva de hasta 35%; y la reducci贸n del 95% de estos aportes si es negativa.聽Para el resto de las empresas que desarrollan las actividades afectadas en forma cr铆tica, el gobierno fij贸 que gozar谩n del beneficio de reducci贸n del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto re煤nan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.
Las empresas que desarrollen actividades no cr铆ticas gozar谩n del beneficio de la postergaci贸n del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto re煤nan las condiciones para ser beneficiarias del Cr茅dito a Tasa Subsidiada a un inter茅s del 27% nominal anual.
Las firmas que realizan actividades cr铆ticas tambi茅n acceder谩n al beneficio del Cr茅dito a Tasa Subsidiada mientras cuenten con menos de 800 empleados y verifiquen una variaci贸n de facturaci贸n nominal interanual igual a cero o positiva de hasta 35 por ciento.