Fase 1: ¿Qué se puede hacer y qué no en el confinamiento estricto?
Coronavirus en ArgentinaAnte el reducreciemiento de la segundo ola de Covid, el presidente Alberto Fernández anunció nuevas restricciones que comenzarán a regir el sábado y se extenderán por 9 días.
La segunda ola del Covid y los consecuentes records de contagio y fallecimiento pusieron en alerta al Gobierno. Por eso, luego de una reunión con el cómite de expertos en la que la recomendación fue mayores restricciones para poder hacer frente a la pandemia, el presidente Alberto Fernández anunció una vuelta a Fase 1.
En cadena nacional en mandatario indicó que habrá nueve días seguidos de confinamiento estricto a partir de las 00 horas del sábado y hasta el domingo 30 de mayo, con el objetivo de frenar la escalada de contagios de coronavirus en todo el país. La decisión, que tuvo el respaldo de todos los gobernadores, respeta el funcionamiento de las actividades esenciales.
Cantidad de casos en Argentina, en el AMBA y en la Ciudad de Buenos Aires
Los números de contagios reportados y la ocupación de camas llevaron al Gobierno a tomar medidas para contener la situación Sanitaria. El Ministerio de Salud de la Nación informó este jueves que 435 personas murieron y 35.884 fueron los nuevos casos coronavirus en las últimas 24 horas en nuestro país, sumando así 72.699 los fallecidos registrados oficialmente a nivel nacional y 3.447.044 los contagiados desde el inicio de la pandemia.
De acuerdo al el parte vespertino, son 5.951 los internados en unidades de terapia intensiva, con un porcentaje de ocupación de camas de adultos de 72,6% en el país y del 76,4% en la Área Metropolitana Buenos Aires. En tanto, un 49,47% (17.754 personas) de los infectados de esa jornada (35.884) corresponden a la Ciudad y a la provincia de Buenos Aires.
Ante ese panorama, Alberto Fernández anunció que habrá nueve días de confinamiento estricto para todos los distritos del país que estén en Alto Riesgo o Alarma epidemiológica. Esto comprende al AMBA y a más de 100 distritos de todas las provincias de la Argentina con excepción de La Rioja.
Con esta decisión, quedarán suspendidas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial.
Por su parte, estarán habilitados los comercios esenciales, los comercios con envío a domicilio y para llevar (take away). Sólo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18, o por razones especialmente autorizadas, el trasporte público estára habilitado sólo para el personal esencial y las clases presenciales continuarán suspendidas.
¿Qué actividades son esenciales y quiénes podrán circular?
Las actividades y servicios esenciales habilitadas están disponibles para consular en el sitio argentina.gob.ar/circular. Además se informó que los permisos para circular de esenciales quedan activos y podrán seguir utilizando el trasporte público.
Mientras que los permisos de actividades no esenciales se darán de baja. Los permisos especiales de 24 y 48 hs. se darán de baja, pero pueden volver a tramitarse. Los permisos de escolaridad presencial se darán de baja y también pueden volver a tramitarse. Mientras que los permisos de vacaciones se darán de baja y no se podrán volver a tramitar.
Las actividades esenciales son las siguientes:
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
Personal afectado a obra pública.
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios de lavandería.
Servicios postales y de distribución de paquetería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.
Cuarentena: ¿Cuándo empieza y cuando termina?La medida regirá desde este sábado 22 de mayo a las 0 horas hasta el domingo 30 de mayo inclusive.
De esta forma, se extiende por 9 días y solo involucra 3 días hábiles, ya que previamente el Gobierno reestableció el feriado puente del próximo lunes 24 de mayo.
Finalizados esos 9 días, desde el 31 de mayo hasta el 11 de junio inclusive se retomarán las actividades en el marco de las medidas vigentes hasta la fecha. Se implementarán las restricciones que correspondan a cada zona según los indicadores epidemiológicos y sanitarios con una firme decisión de hacerlas cumplir estrictamente.
Además, en ese lapso, tratando de favorecer bajar aún más los contagios de Covid, se dispondrá que el fin de semana correspondiente al 5 y 6 de Junio se volverá al confinamiento estricto en las zonas más críticas.
¿Qué dijo Alberto Fernandez?
En cadena nacional, el presidente informó que las restricciones alcanzarán "las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial", con la salvedad de "los comercios esenciales" con servicio "a domicilio y para llevar" de "cercanía".
"Estamos viviendo el peor momento desde que comenzó la pandemia. Estamos teniendo la mayor cantidad de casos y de fallecidos, debemos asumir seriamente lo crítico de este tiempo y no naturalizar tanta tragedia”, comenzó Fernández en su discurso
“Les pido que se queden en casa todo lo posible, salir solo para lo indispensable, no participar de reuniones sociales y maximizar los cuidados cuando salgan de casa”, continúó.
Además, se refirió a la continuidad del proceso de vacunación: "En los próximos meses vamos a contar con 4 millones de dosis. En pocas semanas más habremos vacunado a la totalidad de las personas en riesgo que optaron por vacunarse. Tal como anunció Putin, el Fondo ruso está normalizando la entrega de vacunas, ya esperamos otro millón para los próximos días. También hablé con Andrés Manuel López Obrador y me confirmó el pronto envío de gran cantidad de vacunas que hemos producido entre ambos países con AstraZeneca".
"También tuvimos contacto con Xi Jinping, le pedimos que Argentina pueda seguir recibiendo vacunas de Sinopharm. Continuamos el diálogo con otros países y productores para que Argentina cuente con vacunas para toda la población”, agregó.
Además, el mandatario anunció medidas de asistencia económicas y sociales para reducir el impacto de la segunda ola del Covid, una ayuda que ya lleva una inversión del Estado de 480 mil millones de pesos, financiados "por mayores ingresos" producidos a través del impuesto "a las grandes fortunas y el aumento de la recaudación".
En ese sentido, explicó que el Gobierno dispuso una ampliación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) para atender a los sectores que se verán afectados por las medidas, con una inversión en torno a los $ 52.000 millones.
También estableció un incremento del monto del salario complementario para los trabajadores de los sectores críticos y la salud, que pasa de $18.000 a $22.000, además de la incorporación del sector gastronómico al Repro y reducción de las contribuciones patronales en los sectores críticos, por $ 8.500 millones.
En tanto, para las familias, desde este viernes y hasta fin de mes se inyectarán 18 mil millones de pesos en los bolsillos de los beneficiarios de la tarjeta Alimentar.
¿Qué dijo Horacio Rodríguez Larreta?
Durante la noche del jueves también realizó una conferencia de prensa el Jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta. En sintonía con el anunció del presidente, las restricciones, con algunas salvedades, también regirán en la Ciudad de Buenos Aires a partir del sábado.
“Las medidas han sido consensuadas con el gobierno nacional y con todas las provincias. Estoy convencido de que tenemos que seguir trabajando así, es la mejor manera de cuidar el bienestar de todos los argentinos”, afirmó Larreta.
“Si algún lugar incumple las normas tiene sus sanciones, la Agencia de Control Gubernamental aplica las sanciones, hasta la clausura”, agregó el vicejefe, Diego Santilli.
También adelantaron que se cerrarán con un vallado 71 accesos y egresos a la Ciudad, sobre un total de 127. Los habilitados quedan para quienes tengan permisos que serán requeridos por la Policía de la Ciudad y las Fuerzas Federales.
En cuanto a las diferencias con el anuncio presidencial, los comercios no esenciales podrán trabajar, pero de la puerta hacia afuera. En las plazas y parques, los patios de juegos van a permanecer cerrados y sólo van a poder practicarse deportes individuales. Allí tampoco están permitidos los encuentros sociales.
Además, Lareta informó que las clases de los días miércoles, jueves y viernes de la semana están suspendidas, tanto presenciales como virtuales. Esos tres días van a ser recuperados de manera presencial del 20 al 22 de diciembre.
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