Jubilados: el consultorio de Cr贸nica
El doctor聽Fernando Rampazzo聽responde a las preguntas de los adultos mayores. Mand谩 tus consultas a jubilados@cronica.com.ar.
Las jubilaciones y pensiones tendr谩n un aumento del 5% en diciembre, seg煤n anunci贸 el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, junto a la titular de la Administraci贸n Nacional de la Seguridad Social (Anses), Fernanda Raverta, en una conferencia de prensa desarrollada en la Casa Rosada.
2) 驴Cu谩l ser谩 el importe que pasar谩n a cobrar los distintos beneficiarios de la ANSeS?Las jubilaciones y pensiones m铆nimas pasar谩n a cobrar, $19.035, el beneficiario de Pensi贸n Universal Para Adultos Mayores ser谩 de $15.228, las pensiones no contributivas $13.324, la AUH $ 3.717 y SUAF $ 3.717.
3) 驴C贸mo saber la fecha y lugar de cobro de tu beneficio?Ingresando a siguiente link https://www.anses.gob.ar/fecha-de-cobro-beneficio, donde le va a solicitar su CUIL, le saldr谩 su fecha y lugar de cobro de su beneficio de ANSeS.
4) 驴La Fe de Vida sigue suspendida?
Efectivamente, la Fe de Vida sigue suspendida hasta el d铆a 31 de diciembre de 2020. Mientras dure la suspensi贸n del tr谩mite, tus haberes permanecer谩n depositados en tu cuenta bancaria.
5) 驴Qu茅 es un Reconocimiento de servicio?Es una resoluci贸n firmada por ANSeS reconociendo los aportes jubilatorios registrados en el 谩mbito nacional, tanto los declarados por los empleadores como los realizados como trabajador independiente. Cu谩ndo hacerlo Se puede solicitar en cualquier momento de la vida laboral y facilitar谩 el tr谩mite de una jubilaci贸n y/o pensi贸n, sobre todo cuando: ANSeS no tenga registro de aportes de un per铆odo y el trabajador cuente con documentaci贸n para probarlo. Sea necesario presentar a organismos provinciales o cajas previsionales la acreditaci贸n de los aportes en el 谩mbito nacional.
6) 驴A qui茅nes le corresponde la jubilaci贸n de trabajadores con ceguera?Corresponde a trabajadores en relaci贸n de dependencia y trabajadores aut贸nomos.
Requisitos:
En el caso de ceguera cong茅nita, deber谩 acreditar 20 a帽os de servicios con aportes o 45 a帽os de edad. Si cumple con el requisito de edad, no debe requerirse la totalidad del otro requisito, pero para tener derecho a esta prestaci贸n deber谩 tener servicios con aportes.
Para el caso de ceguera adquirida, es requisito, que la misma haya sido evidenciada o adquirida en los 煤ltimos 5 a帽os anteriores al cese de actividad laboral. En el caso de que re煤na 45 a帽os de edad o 20 a帽os de servicios y adquiera la ceguera y la misma se prolongara por 2 a帽os, tambi茅n tendr谩 derecho a la prestaci贸n.
Dr. Fernando Rampazzo, abogado. estudiojuridicorampazzo@gmail.com.