Justicia porte帽a ratific贸 la legalidad de Uber

As铆 lo declar贸 la聽justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, al absolver a un chofer de la empresa de transporte que opera a trav茅s de una aplicaci贸n.

La justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires declar贸 y dej贸 firme la legalidad del sistema de transporte por plataforma Uber, sujeto a reglamentaci贸n por razones de seguridad u orden p煤blico, inform贸聽el departamento de Informaci贸n Judicial porte帽o en su p谩gina web.

Tras celebrar una audiencia oral, el titular del Juzgado n.掳 7 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Javier Buj谩n, dispuso聽absolver a un conductor del servicio de transporte privado a trav茅s de la plataforma electr贸nica Uber en relaci贸n con la infracci贸n prevista y reprimida en el art. 6.1.49 segundo p谩rrafo y 4.1.7 de la Ley 451, por entender que la conducta es at铆pica en el marco de la misma, dado que la actividad se constituye en un contrato de transporte privado innominado regulado en el C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n con contratos conexos. Todo ello fue resuelto en el marco de la causa “B.M., A. sobre 6.1.49 Bis – Prestaci贸n de servicio p煤blico de taxis sin habilitaci贸n”.

En primer lugar, el magistrado record贸 que la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n ratific贸 la legalidad de la empresa UBER, “considerada en las instancias previas como una actividad comercial l铆cita”, cuando rechaz贸 la queja del Sindicato de Peones de Taxi en agosto de este a帽o.

Por otra parte, se帽al贸 que algunos precedentes de la propia justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, tales como “Sajoux s/ infr. al Art. 86 C.C.”, declaran la inexistencia de la contravenci贸n en t茅rminos del art铆culo 86 de dicho c贸digo.

Sin embargo, sostuvo que la licitud y la atipicidad de la conducta en faltas “en nada impide a que el Estado entienda pertinente reglamentar su ejercicio en cierta medida en miras a preservar el orden p煤blico y la seguridad (art. 28 y 42 CN)”, tal como lo hizo la provincia de Mendoza recientemente, “pionera en el pa铆s en la materia de adecuaci贸n normativa en materia de transporte por plataforma digital, quien por Ley 9.086 cre贸 la figura del ‘Transporte Privado a trav茅s de Plataformas Electr贸nicas'”.

Esta nota habla de: