La AFIP abri贸 la inscripci贸n para la asistencia estatal en el pago de salarios de mayo
Todas las empresas que requieran ingresar al ATP deben registrarse, incluso aquellas que ya hab铆an realizado el procedimiento el mes pasado. Tienen tiempo hasta el jueves 21.
La Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP) habilit贸 hoy el sistema de registraci贸n al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci贸n (ATP)聽para acceder al beneficio del salario complementario correspondiente a este mes.
Seg煤n inform贸 el organismo, los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de salarios de mayo en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus, tienen tiempo hasta el 21 de este mes聽para anotarse con clave fiscal en el sitio web de la AFIP.
Todas las empresas deber谩n registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado.
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“En muy poco tiempo se arm贸 un andamiaje de pol铆ticas p煤blicas desde la AFIP, que es un organismo acostumbrado a cobrar impuestos”, se帽al贸 la titular del organismo, Mercedes Marc贸 del Pont, quien remarc贸 que es un hecho “in茅dito”.
Subray贸 que “en el peor de los momentos de la crisis financiera de 2008 se pagaron 150.000 Repro (subsidios estatales) para sostener salarios (privados) y ahora vamos a pagar una parte del salario de m谩s de 2 millones de trabajadores”.
“Ponemos en valor el Estado, que asigna enormes recursos para amortiguar el impacto de la crisis”, puntualiz贸 Marc贸 del Pont.
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El Gobierno extendi贸 a mayo el alcance de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci贸n (ATP), relativos al salario complementario, y tambi茅n a las contribuciones patronales, que se har谩n efectivos en junio pr贸ximo.
Para el salario complementario de mayo se tomar谩 como referencia el sueldo percibido por cada trabajador en marzo pasado.
Los criterios para acceder a los beneficios previstos en el programa ATP fueron establecidos por el Comit茅 de Evaluaci贸n y Monitoreo.
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Las empresas deber谩n desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y su facturaci贸n entre abril de 2019 y el mismo mes de 2020 no podr谩 registrar una variaci贸n superior al 5%.
Durante la registraci贸n, la AFIP presentar谩 a cada empleador la informaci贸n sobre su facturaci贸n electr贸nica referida a los meses que son contemplados para determinar el acceso a los beneficios. Con ese mecanismo, las empresas s贸lo deber谩n ingresar en el sistema la informaci贸n econ贸mica referida a las operaciones que hubieran sido facturadas con controladores fiscales o en forma manual.
En relaci贸n con las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1潞 de mayo de 2019, la AFIP estableci贸 que la comparaci贸n en la facturaci贸n se realizar谩 contra diciembre del a帽o pasado.
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Por su parte, las empresas nacidas durante 2020 que se registren en el programa acceder谩n de manera directa el beneficio del salario complementario.
El sistema tambi茅n permitir谩 que algunas empresas rectifiquen la informaci贸n econ贸mica ingresada el mes pasado, para evaluar si les corresponde acceder a la asistencia estatal para el pago de los salarios de abril.
El mecanismo de rectificaci贸n s贸lo estar谩 habilitado para aquellas empresas ya registradas en el programa ATP, que iniciaron actividades entre el 13 de abril y el 31 de diciembre de 2019.
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La comparaci贸n en la facturaci贸n requerida para definir el acceso al salario complementario tambi茅n se realizar谩 contra diciembre de 2019.
Los empleadores registrados en el programa ATP que todav铆a no lo hubieran hecho deber谩n informar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras, a trav茅s del servicio web Simplificaci贸n Registral.
No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria v谩lida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.
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