La Justicia los oblig贸 a que le apliquen las vacunas a su hijo reci茅n nacido

Los padres se hab铆an negado a cumplir con lo聽estipulado en el Calendario Nacional argumentando que no hacerlo no constitu铆a un riesgo sanitario para el ni帽o.

La C谩mara Nacional en lo Civil confirm贸聽 la sentencia que intima a los padres de un beb茅 reci茅n nacido a que en el t茅rmino de tres d铆as cumplan con la aplicaci贸n de las vacunas contra la聽hepatitis y contra la tuberculosis.


En coincidencia con el fallo de primera instancia, la Sala de Feria de la C谩mara curs贸 la orden bajo apercibimiento de disponer "la vacunaci贸n compulsiva del beb茅".聽聽La causa se inici贸 cuando desde el sanatorio porte帽o, donde el 28 de diciembre 煤ltimo naci贸 T.S. informaron que los padres, identificados por las siglas P.C.F. y M.E.C., se opusieron a cumplir con el “calendario oficial” que prev茅 la aplicaci贸n de las vacunas anti hepatitis B y BCG. (contra la tuberculosis).

A partir de ese momento, intervino la聽Defensor铆a de Menores e Incapaces y logr贸 el fallo de primera instancia, que fue apelado por los progenitores del reci茅n nacido, quienes sostuvieron que su negativa se deb铆a a que la vacunaci贸n de T. S. supon铆a un “alto riesgo para su salud” con “peligro de muerte s煤bita”.

Seg煤n constancias del expediente, los padres aportaron un certificado m茅dico y argumentaron que la falta de aplicaci贸n de las vacunas “de ninguna manera puede derivar en una pandemia o epidemia generalizada que ponga en riesgo la salud de la poblaci贸n”.

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La C谩mara analiz贸 que si bien “el r茅gimen legal aplicable al caso vari贸 durante el escaso tiempo transcurrido entre la resoluci贸n apelada y el presente pronunciamiento”, por la entrada en vigencia, hace dos semanas, de la ley 27.491, se mantiene la “obligatoriedad” 聽para todos los habitantes del pa铆s aplicarse las vacunas incluidas en el plan oficial. Y se utiliz贸 como argumento que la ley remarca “la responsabilidad de los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los ni帽os, ni帽as, adolescentes o personas incapaces por la vacunaci贸n de las personas a su cargo”.


El tribunal ponder贸, adem谩s, “la facultad de la autoridad sanitaria para promover acciones tendientes a efectuar la vacunaci贸n, que van desde la notificaci贸n hasta su aplicaci贸n de manera compulsiva” en caso de omisi贸n. "La pretendida decisi贸n de los padres no forma parte del 谩mbito protegido de autonom铆a familiar, pues su postura repercute de manera directa tanto en la salud de su hijo como en el conjunto de la sociedad”, expusieron los camaristas V铆ctor Liberman, Mar铆a Isabel Benavente y Jos茅 Fajre.


Finalmente, agregaron que la vacunaci贸n obligatoria cumple con garant铆as constitucionales porque “resguarda la salud del ni帽o involucrado, entendida en su m谩xima expresi贸n conforme los instrumentos internacionales ratificados por el pa铆s” y “protege la eficacia del propio sistema y con ello los intereses de la comunidad en su conjunto”.

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