Luz, gas, telefon铆a, TV por cable e Internet no se cortar谩n por falta de pago

La medida fue dispuesta por el Gobierno Nacional a trav茅s de un Decreto de Necesidad y Urgencia.聽

Las empresas prestadoras de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefon铆a fija o m贸vil e internet y TV por cable, no podr谩n disponer el corte de sus servicios a los usuarios que se encuentran en una situaci贸n de vulnerabilidad, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas.

As铆 se dispuso mediante un decreto de necesidad y urgencia de inminente publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial en el marco de la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio vigente desde el viernes, y las obligaciones para las empresas se mantendr谩n por el plazo de 180 d铆as corridos desde la vigencia de la medida.

Las empresas "prestadoras de los servicios de energ铆a el茅ctrica, gas por redes y agua corriente, telefon铆a fija o m贸vil e internet y TV por cable, por v铆nculo radioel茅ctrico o satelital, no podr谩n disponer la suspensi贸n o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas", seg煤n el art铆culo 1 del decreto al que accedi贸 la agencia de noticias T茅lam. Esta medida alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, y adem谩s "quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso".

"Si se tratare de servicios de telefon铆a fija o m贸vil, internet, y TV por cable, por v铆nculo radioel茅ctrico o satelital, las empresas prestatarias quedar谩n obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentaci贸n" y s贸lo quedar谩n exceptuados "aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad".

El art铆culo 2 del decreto con la firma del presidente Alberto Fern谩ndez, aborda la situaci贸n de los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energ铆a el茅ctrica, a quienes -en caso de que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo-, "las empresas prestadoras deber谩n brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de 180 d铆as".

"Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefon铆a m贸vil o internet, no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deber谩n brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, seg煤n lo establezca la reglamentaci贸n", agrega la norma.

Beneficios para quienes lo necesitan

Los alcances del decreto ser谩n de aplicaci贸n respecto de los beneficiarios de la Asignaci贸n Universal por Hijo (AUH) y la Asignaci贸n por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario M铆nimo Vital y M贸vil; y usuarios inscriptos en el R茅gimen de Monotributo Social.

Tambi茅n contempla a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relaci贸n de dependencia que perciban una remuneraci贸n bruta menor o igual a dos Salarios M铆nimos Vitales y M贸viles; y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categor铆a cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario M铆nimo Vital y M贸vil.

Finalmente, estar谩n contemplados los usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N掳27.351, usuarios incorporados en el R茅gimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844); y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

En cuanto a los usuarios no residenciales, las medidas ser谩n de aplicaci贸n respecto de las Micro, Peque帽as y Medianas Empresas (MiPyMES), las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Econom铆a Social (INAES).

Tambi茅n las instituciones de salud, p煤blicas y privadas afectadas en la emergencia, y las Entidades de Bien P煤blico que contribuyan a la elaboraci贸n y distribuci贸n de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

En todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios detallados por el decreto deber谩n otorgar a los usuarios, "planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores, o las autoridades de aplicaci贸n de los marcos jur铆dicos relativos a los servicios".

El decreto tambi茅n aborda los precios m谩ximos de referencia para la comercializaci贸n de gas licuado de petr贸leo (GLP) en las garrafas, cilindros o granel con destino a consumo del mercado interno, los que "continuar谩n con los valores vigentes a la fecha de publicaci贸n de la medida, durante 180 d铆as".

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