驴Por qu茅 el Ministerio de Ambiente declar贸 a una rana como amenaza para la biodiversidad nacional?

Forma parte de la lista de los 12 organismos que m谩s da帽o est谩n haciendo al h谩bitat, en la que tambi茅n est谩n el estornino pinto, castor canadiense, vis贸n americano, la trucha arco iris, entre otros.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Naci贸n, que conduce Juan Cabandi茅, declar贸聽“da帽ina y perjudicial a la especie de anfibio anuro Rana Toro (Lithobates Catesbeianus) para la conservaci贸n de la biodiversidad nativa de la Rep煤blica Argentina”. La medida fue anunciada a trav茅s de Resoluci贸n 283/2020, publicada este viernes en el Bolet铆n Oficial.

Ante esta situaci贸n, las autoridades prohibieron “el tr谩nsito interjurisdiccional, la importaci贸n, exportaci贸n y comercio en jurisdicci贸n federal” de estos animales vivos “en cualquier estad铆o de desarrollo (huevos, larvas, postmetam贸rficos, juveniles y adultos)”.

Entre los considerandos, el Gobierno explic贸 que este anfibio oriundo de Norteam茅rica, es calificado por la Uni贸n Internacional para la Conservaci贸n de la Naturaleza (UICN) como “uno de los cien organismos ex贸ticos invasores m谩s perjudiciales a nivel global”.

Sin embargo, en la Argentina “se detectaron 71 criaderos de Rana catesbeiana en 12 provincias, la mayor铆a de ellos inactivos y casi en su totalidad sin registros oficiales, y 12 poblaciones asilvestradas de la especie”.

De acuerdo con lo que detall贸 la cartera que dirige Cabandi茅, “ha quedado demostrado” que la explotaci贸n de estos ejemplares “no es rentable” y es por eso que los mencionados establecimientos cerraron. En consecuencia, en algunos casos “se produjo la fuga - intencional o involuntaria - de los animales remanentes”.

Entre otras cuestiones, se record贸 que “el art铆culo 5掳 de la Ley de Conservaci贸n de la Fauna Silvestre N潞 22421, establece que la Autoridad Nacional de Aplicaci贸n podr谩 prohibir la importaci贸n, introducci贸n y radicaci贸n de ejemplares vivos, semen, embriones, huevos para incubar y larvas de cualquier especie, que puedan alterar el equilibrio ecol贸gico, afectar actividades econ贸micas o perturbar el cumplimiento de los fines de esa Ley”.

驴Qu茅 dice el Art铆culo 5掳?

Adem谩s, se remarc贸 que “toda persona f铆sica o jur铆dica que se dedique a la importaci贸n, exportaci贸n, comercializaci贸n, curtimiento, taxidermia o industrializaci贸n de los productos de fauna, as铆 como a su acopio en cualquier etapa o a la compraventa de animales silvestres, deber谩 inscribirse en los registros correspondientes de la Autoridad de Aplicaci贸n, quedando obligado a llevar y exhibir los libros que registren el movimiento de dichos productos, a suministrar los informes que le sean requeridos y a facilitar en todo lugar y momento el acceso de los funcionarios autorizados para el cumplimiento de las tareas de fiscalizaci贸n y control”, algo que los criaderos de Rana Toro que hab铆a en el pa铆s no cumpl铆an en su totalidad.

Por todo esto, las autoridades nacionales consideraron que es necesario impedir el tr谩nsito o la venta de esta especie y “promover el monitoreo y eventual aplicaci贸n de medidas de control o erradicaci贸n de las poblaciones asilvestradas existentes”.

Para controlar a estos animales, en la Resoluci贸n se orden贸 la elaboraci贸n de un Plan Nacional de Manejo de Rana Toro, el cual deber谩 llevar a cabo la Direcci贸n Nacional de Biodiversidad en coordinaci贸n con la Direcci贸n de Agricultura y el Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), las autoridades provinciales competentes en materia de fauna silvestre y la Asociaci贸n Herpetol贸gica Argentina.

Este animal forma parte de la lista de los 12 organismos que m谩s da帽o est谩n haciendo al h谩bitat, en la que tambi茅n est谩n el estornino pinto, el castor canadiense, el vis贸n americano, la trucha arco iris, el jabal铆, la ardilla de vientre rojo, la tortuga de orejas rojas, el ciervo colorado, la liebre europea, el tamarisco y el caracol africano gigante.

Esta nota habla de: