Recuerdan suspensi贸n de desalojos y congelamiento de alquileres
El Ministerio de Desarrollo Territorial y H谩bitat de la Naci贸n volvi贸 a remarcar cuestiones importantes para aquellos vecinos de todo el pa铆s聽cuyos contratos finalizaban o para los que聽acumularon deudas desde que se inici贸聽el aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Gobierno por la pandemia del coronavirus.
Debido a la crisis econ贸mica generada por la pandemia del coronavirus聽(orthocoronavirinae), varias personas tuvieron una notable dificultad en poder cumplir con el pago de los alquileres con regularidad e incluso muchos de ellos acumularon deudas que ascienden a montos importantes.
Teniendo en cuenta esta situaci贸n u otras del mismo rubo como la iniciaci贸n de contratos, la renovaci贸n de los mismos, la posibilidad de realizar mudanzas y los intentos de desalojo, el Gobierno a trav茅s del聽Ministerio de Desarrollo Territorial y H谩bitat de la Naci贸n聽record贸 lo que establece聽el Decreto 320/2020.
Uno de los puntos m谩s importantes es que no pueden ni rescindirse contratos ni efectuarse desalojos hasta el pr贸ximo 30 de septiembre.
Se estableci贸 que el precio聽de los alquileres ser los mismos que marzo de 2020 y que en caso de generarse alg煤n atraso el pago de los mismos, se abonar谩n reci茅n a partir del mes de octubre con la facilidad de hacerlo 3 a 6 cuotas.
聽
Tambi茅n establece que los inquilinos pueden exigir los datos bancarios a fin que se les garanticen los medios para el pago de los alquileres, con la aclaraci贸n que si los mismos se hacen a trav茅s de transferencias o dep贸sitos,聽no puede sufrir aumentos ni penalizaciones.
Adem谩s, se anunci贸 que los contratos de alquiler que vencieron聽una vez iniciado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se prorrogar谩n autom谩ticamente hasta el 30 de septiembre.聽
聽
Y otra cuesti贸n a resaltar聽es el no pago del "doble alquiler". No puse exigirse que un inquilino el pago de unidades alcanzadas por el DNU que debieron comenzar durante el ASPO pero no pudieron llegar ser ocupadas dada la imposibilidad de traslado y mudanza.
Por otra parte, recuerdan que聽la apertura de la actividad inmobiliaria queda sujeta al pedido formal por parte de cada provincia a la Jefatura de Gabinete de Ministros y el posterior an谩lisis de la autoridad sanitaria previo a su aprobaci贸n final.
Tanto en aquellos distritos donde la actividad ya fue autorizada, como en todo el resto del territorio nacional, las medidas que establece el DNU siguen vigentes y con fuerza de ley hasta el 30 de septiembre.