Repro II: $ 18.000 a los sectores cr铆ticos y no asistir谩n a los empleadores que incumplan con el aporte

En el caso del aumento transitorio de $ 12.000 a $ 18.000 para los sectores no cr铆ticos, la normativa estableci贸 que la facturaci贸n para el periodo comprendido entre el 1 y el 20 de abril. 聽

El Gobierno aument贸 a $ 18.000 la asistencia para los sectores considerados cr铆ticos para los salarios de este mes, en el marco del Programa de Recuperaci贸n Productiva II ( Repro II ), y defini贸 que no pagar谩 la asistencia a aquellos trabajadores alcanzados por el aporte solidario y extraordinario que no cumplan con su obligaci贸n. As铆 se determin贸 a trav茅s de la resoluci贸n 198/2021 del Ministerio de Trabajo , publicado hoy en el Bolet铆n Oficial, que tambi茅n fij贸 para el resto de los meses en $ 9.000, $ 12.000 y $ 18.000 los valores de las asistencias del Repro II seg煤n se trate de sectores considerados no cr铆ticos y cr铆ticos, y el de la salud. En el caso del aumento transitorio de $ 12.000 a $ 18.000 para los sectores no cr铆ticos, la normativa estableci贸 que la facturaci贸n para el periodo comprendido entre el 1 y el 20 de abril y el mismo periodo de 2019 debe presentar una reducci贸n inferior al 20% en t茅rminos reales.

Asimismo, a estos trabajadores se les exime de la obligaci贸n de presentar el balance correspondiente al 煤ltimo ejercicio cerrado, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Econ贸micas. Por otra parte, la resoluci贸n fijada para acceder al beneficio del Programa, en general, las empleadas y los empleadores deber谩n presentar n贸mina de dependiente personal, incluida la remuneraci贸n total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador. Tambi茅n el balance correspondiente al 煤ltimo ejercicio cerrado, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Econ贸micas; y el formulario digital con informaci贸n econ贸mica, patrimonial y financiera del empleador o empleadora que solicita el beneficio, acompa帽ado por la certificaci贸n de la veracidad de la misma. Para empleadores o empleados en empresas cuenten con 800 o m谩s trabajadores y trabajadoras , se requiere que la certificaci贸n est茅 refrendada por profesional contable y la correspondiente legalizaci贸n por parte del Consejo Profesional de Ciencias Econ贸micas de la jurisdicci贸n correspondiente. Asimismo, deber谩 presentar declaraci贸n jurada mediante el cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligaci贸n de pago del aporte solidario y extraordinario y ha cumplido con dicha obligaci贸n.

En el caso de personas jur铆dicas, los accionistas alcanzados por la obligaci贸n deber谩n presentar la declaraci贸n jurada en forma conjunta o individual. En cuanto a los criterios de preselecci贸n, la normativa indic贸 que el empleador o empleadora debe pertenecer al sector privado; y no podr谩n acceder al Repro II aquellos que perciban subsidios del Sector P煤blico, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci贸n (ATP). La variaci贸n de la facturaci贸n, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar una reducci贸n menor al 20%, en t茅rminos reales, para los sectores no cr铆ticos y cr铆ticos; y menor al 0%, para el sector salud. Por su parte, los criterios de selecci贸n constituyen la evaluaci贸n de un conjunto de indicadores econ贸micos, financieros y laborales. Los indicadores son las variaciones de la facturaci贸n, del IVA compras; el endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto); la liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente); y las variaciones porcentuales del consumo de energ铆a el茅ctrica y gas铆fera; de la relaci贸n entre el costo laboral total y la facturaci贸n; y de las importaciones. Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia para la variaci贸n porcentual, son los 煤ltimos tres meses de referencia de 2021 con relaci贸n a los mismos meses del a帽o 2019. Por 煤ltimo, la normativa cre贸 el Comit茅 de Evaluaci贸n y Monitoreo del Programa Repro II, integrado por representantes de los ministerios de Trabajo, de Econom铆a, y de Desarrollo Productivo, y de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP). Este Comit茅 tendr谩 intervenci贸n en cada periodo de aplicaci贸n del Programa y emitir谩 sus recomendaciones.

Tendr谩 como objetivos recomendar la aplicaci贸n de la variaci贸n nominal de la facturaci贸n requerida, considerando la variaci贸n en t茅rminos reales planteada y la evoluci贸n de la inflaci贸n observada durante el periodo bajo an谩lisis. Tambi茅n deber谩 definir los par谩metros que deben alcanzar los indicadores, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el n煤mero de sujetos postulados, la situaci贸n econ贸mica imperante y el presupuesto asignado. Asimismo tendr谩 que definir los par谩metros diferenciados y espec铆ficos para los sectores cr铆ticos, afectados no cr铆ticos y para el sector salud, y evaluar y proponer modificaciones a los indicadores establecidos.

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