FUERTE SANCI脫N

Sextorsi贸n: un adolescente deber谩 pagar hist贸rica multa por presionar a una chica para que le mande fotos 铆ntimas

Los involucrados en el caso intercambiaban im谩genes privadas. Pero la menor, en un momento, opt贸 por dejar de hacerlo. En ese momento, el denunciado comenz贸 a chantajear a la v铆ctima. Ocurri贸 en Espa帽a.

El t茅rmino sexting es un acr贸nimo en ingl茅s formado por "sex"聽(sexo) y "texting"聽(escribir mensajes). Y se聽denomina de esa forma a la actividad de enviar fotos, videos o mensajes de contenido sexual y er贸tico personal a trav茅s de dispositivos tecnol贸gicos. Puede ser mediante el uso de aplicaciones de mensajer铆a instant谩nea, redes sociales, correo electr贸nico u otra herramienta de comunicaci贸n.

En Espa帽a, un adolescente de 16聽a帽os聽presionaba a su v铆ctima, una chica de 13, con la publicaci贸n de las im谩genes 铆ntimas que le hab铆a mandado. La amenzaba con que,聽si no lo continuaba haciendo, finalmente las difundir铆a.

El caso fue denunciado y tom贸 intervenci贸n la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos (AEPD), que mult贸聽con 5.000 euros al聽menor聽por chantajear a la adolescente.

Por su parte,聽Gonzalo Oliver Mart铆n, asesor jur铆dico en materia de privacidad y protecci贸n de datos聽en Ozonia Consultores, sostuvo: "Es una resoluci贸n hist贸rica de la聽AEPD, que lo que hace es sancionar a un menor, no por el hecho de difundir un contenido no consentido, sino por el hecho de tratar, registrar y conservar las im谩genes聽de una menor para seguir chantaje谩ndola".

"Es un claro caso de聽sexting聽donde dos menores se conocen por Internet, en este caso por Instagram, y empiezan a compartir fotos (铆ntimas), hasta que llega un punto en el que uno de ellos chantajea a la otra parte para que le siga enviando contenido聽con la amenaza de que, si no lo hace, publicar谩 todo en Internet", agreg贸 el especialista.

La resoluci贸n de la AEPD, difundida en las 煤ltimas horas por VozPopuli.com, detalla que聽la documentaci贸n aportada por la parte demandante deja claro c贸mo el denunciado聽extorsion贸 a la hija de la denunciante para que le enviase im谩genes sensibles a trav茅s de los chats que manten铆an en聽Instagram y WhatsApp.

El inicio de las comunicaciones聽que finalmente fueron denunciadas y sancionadas se produjo el 15 de octubre de 2019,聽a las 23.20 en el caso de Instagram. En lo que respecta a WhatsApp, las conversaciones comenzaron el 2 de enero de 2020.

Qu茅 argument贸 la defensa del acusado

La defensa del acusado聽trat贸 de evitar la sanci贸n al alegar聽que el adolescente de 16 a帽os no lleg贸 a hacer p煤blicas en ning煤n momento las fotos 铆ntimas que le hab铆an sido enviadas por la chica. Adem谩s, asegur贸 que fueron eliminadas del dispositivo en el que las almacenaba.

La AEPD replic贸: "En el caso que nos ocupa, la mera recogida, el registro y la conservaci贸n de las im谩genes de la ni帽a, menor de edad, hecha por el reclamado (responsable del tratamiento), son聽causa suficiente para la aplicaci贸n (de la multa)".

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