Un derecho que no puede incluir la posibilidad de huelgas

Opini贸n por Luis Autal谩n.聽

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El debate sobre la sindicalizaci贸n de la polic铆a ya tuvo tratamiento en la Corte Suprema de Justicia (CSJN) en 2015. La decisi贸n del tribunal en esa ocasi贸n result贸 negativa: tres jueces votaron por el no y dos, por el s铆. Por estas horas algunos profesionales del derecho se expresaron a favor de dicha posibilidad. Entre ellos el ex juez de la CSJN Eugenio Zaffaroni, con la aclaraci贸n de que para esa fuerza no es admisible el derecho a la huelga, "ya que se trata de un servicio de primera necesidad", en 2015 ya hab铆a mocionado por la afirmativa en la Corte.

La base conceptual sobre la organizaci贸n gremial de los efectivos sostiene una asociaci贸n "en defensa y promoci贸n de sus intereses laborales", como sucede en varias naciones europeas y algunas de Am茅rica Latina. La flamante titular de la Asociaci贸n de Abogados Laboralistas (AAL) Cynthia Benzion le remarc贸 a BAE Negocios y a Cr贸nica聽que esa entidad "no tiene una posici贸n 煤nica al respecto, ya que existen conceptos atendibles, tanto de quienes defienden ese derecho como de aquellos que se oponen", explic贸. "El convenio 87 de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo (OIT) deja librado a cada Estado para que lo ratifique y legislar al respecto", dijo Benzion y recalc贸 que el reclamo actual "se da en un marco pol铆tico complejo".

En nuestro pa铆s no existen argumentos legales para impedir la sindicalizaci贸n policial, enfatiz贸 Mat铆as Cremonte, vicepresidente de la Asociaci贸n Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL). Por su parte el secretario acad茅mico de Relaciones del Trabajo (UBA) Luis Roa, consider贸 que la OIT ya en los convenios 87 y 98 sobre la libertad sindical permiti贸 a los Estados formular reservas en torno a los derechos sindicales de las fuerzas armadas y de la polic铆a.

"Es controvertido si los polic铆as pueden constituir sus organizaciones sindicales. Pero lo que me parece sumamente riesgoso es reconocer el derecho a realizar medidas de fuerza a un colectivo que tiene el monopolio de la fuerza p煤blica". Seg煤n Roa no est谩 en discusi贸n ni el car谩cter de trabajadores ni la legitimidad del reclamo policial, lo que esta en discusi贸n es el derecho a la protesta.

"No se trata de simples empleados p煤blicos, docentes, m茅dicos o enfermeros, sino de trabajadores que llevan armas en la cintura", le expres贸 a este diario.

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