Cay贸 polic铆a depravado que orden贸 a compa帽era a ir trabajar "en minifalda y colaless"

La Justicia de Entre R铆os conden贸 a聽jefe policial a pagar m谩s de 1,2 millones de pesos a la denunciante聽debido a que existi贸 "violencia de g茅nero laboral y sexual".

La Justicia de Entre R铆os conden贸 a un jefe policial y al Estado provincial a pagar m谩s de 1,2 millones de pesos a una exagente a quien el efectivo le orden贸 que fuera a trabajar "en minifalda y colaless", informaron este mi茅rcoles聽fuentes judiciales. El hecho ocurri贸 en septiembre de 2007, cuando el polic铆a comisario principal M.G.F., superior en jerarqu铆a a la v铆ctima, le orden贸 a esta mediante una nota escrita y firmada que al d铆a siguiente a las 22 se presentara a trabajar "en minifalda y colaless, bien afeitada y perfumada" y que iba a "pasar revista del cumplimiento" antes de que pueda tomar el servicio. Seg煤n las fuentes, los jueces Gisela Schumacher y Rodolfo J谩uregui de la C谩mara en lo Contencioso Administrativo 1 de Paran谩 sostuvieron que existi贸 "violencia de g茅nero laboral y sexual", y que el imputado le caus贸 a la agente "incapacidad sobreviniente, p茅rdida de chance, da帽o moral y da帽os patrimoniales", ya que la mujer debi贸 consumir "medicamentos y un tratamiento psicol贸gico".



Mientras que el tercer camarista, Hugo Gonz谩lez Elias, consider贸 que no hubo violencia de g茅nero ya que la orden "fue impartida con igual sentido para ella y sus compa帽eros varones" y que "el componente psicol贸gico preexistente dispar贸" la denuncia.

A su vez, la C谩mara revoc贸 la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de la capital entrerriana y orden贸 al comisario principal y al Estado provincial el pago de 1.293.518 pesos, m谩s los honorarios de los abogados intervinientes, a la v铆ctima.

La agente denunci贸 a su jefe por "acoso sexual y laboral sistem谩tico" ya que recibi贸 numerosos mensajes pregunt谩ndole si trabajaba, y si quer铆a que la buscara por su domicilio.



Por su parte, el acusado neg贸 los hechos ante sus superiores y dijo que la mujer est谩 "desde hace tiempo afectada ps铆quicamente, es mentirosa, fantasiosa y vive en un mundo alejado de la realidad".

Y asegur贸 que el mensaje se lo envi贸 como "una broma de mal gusto entre compa帽eros de trabajo", y la calific贸 de " artera y de mala fe", ya que realiz贸 al denuncia " reci茅n tres meses despu茅s de ocurrido".

En tanto, uno de los peritos intervinientes en el juicio asegur贸 que por el hecho, la mujer sufri贸 "un cuadro de desestabilizaci贸n y brote de mecanismos depresivos, contextualizado con sus repercusiones de su historia de vida", y record贸 que debi贸 ser internada en un hospital neuropsiqui谩trico.

En su voto, la jueza Schumacher remarc贸 "las dificultades probatorias del acoso sexual y laboral, porque son hechos que no suelen suceder frente a otras personas" y pidi贸 "empoderar la palabra de la se帽ora de policial jerarqu铆a inferior, que denunci贸 a un superior y afront贸 todo el proceso posterior que implica, siempre, enorme desgaste emocional".



Adem谩s de la denuncia de la v铆ctima, la magistrada tuvo en cuenta la existencia de "m煤ltiples factores que pueden llevar a hacer silencio o no reaccionar inmediatamente frente a los agravios" en una fuerza policial, como "miedo al rid铆culo, a la sanci贸n jer谩rquica, a que se intensifique la agresi贸n, entre otros".

La jueza precis贸 luego que se tild贸 "de broma algo que fue considerado ilegal por la propia Polic铆a" de la provincia, sin atender la "percepci贸n de la v铆ctima sobre tal acto", y record贸 que " se la culp贸 por su personalidad como un factor predisponente, siendo que pidi贸 licencia y estuvo internada poco despu茅s de haber recibido la nota".

Para la magistrada, la falta de consentimiento " ha quedado demostrada" y destac贸 que la exagente se someti贸 a "innumerables instancias en las que mantuvo firmemente su versi贸n de los hechos, que incluy贸 la expresi贸n contundente del desagradado, malestar y da帽o que lo vivido le provoc贸".



El juez subrogante J谩uregui adhiri贸 a la soluci贸n y al voto de Schumacher, en tanto que el vocal Gonzalez El铆as no dio lugar y aleg贸 a que la orden "no constituy贸 un acto discriminatorio que provocara violencia de g茅nero".

Para el juez disidente, la nota "fue impartida con igual sentido para ella y sus compa帽eros varones", y "el componente psicol贸gico preexistente en la actora" fue el que " dispar贸 una serie de interpretaciones en ella propias de su perfil".

Durante el proceso, el Tribunal aplic贸 las normas de la Ley 26.485 de Protecci贸n Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los 谩mbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales, y la ley provincial 10.058, analizando el caso con perspectiva de g茅nero.
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