Crean un protocolo para detectar delitos relacionados con el Covid-19 en Internet
La normativa fue publicada hoy en el Bolet铆n Oficial y establece una serie de medidas聽que deber谩n cumplir las distintas fuerzas de seguridad.聽
El Ministerio de Seguridad de la Naci贸n cre贸 un "Protocolo General para la Prevenci贸n Policial del Delito con Uso de Fuentes Digitales Abiertas”, que establece los mecanismos que las fuerzas de seguridad federales podr谩n emplear para detectar delitos vinculados a la pandemia del Covid-19 en Internet.
La normativa, directamente vinculada a la emergencia p煤blica en materia sanitaria, entr贸 en vigencia hoy a partir de la publicaci贸n de la resoluci贸n 144/2020 en el Bolet铆n Oficial.
En el anexo de la resoluci贸n que lleva la firma de la ministra de Seguridad聽Sabina Frederic, se establece que "la prevenci贸n policial del delito en el espacio cibern茅tico procurar谩 el conocimiento de posibles conductas delictivas cuyo acaecimiento sea previsible en funci贸n de la emergencia p煤blica en materia sanitaria establecida" en virtud de la pandemia del coronavirus.
En ese marco, se deber谩 atender "al desarrollo de la criminalidad vinculada a la comercializaci贸n, distribuci贸n y transporte de medicamentos ap贸crifos y de insumos sanitarios cr铆ticos; a la venta de presuntos medicamentos comercializados bajo nomenclaturas y referencias al Covid-19 o sus derivaciones nominales, sin aprobaci贸n ni certificaci贸n de la autoridad competente; y a los ataques inform谩ticos a infraestructura cr铆tica —especialmente a hospitales y a centros de salud".
El protocolo indica que "la prevenci贸n policial del delito en el espacio cibern茅tico se llevar谩 a cabo 煤nicamente mediante el uso de fuentes digitales abiertas" es decir "los medios y plataformas de informaci贸n y comunicaci贸n digital de car谩cter p煤blico, no sensible y sin clasificaci贸n de seguridad, cuyo acceso no implique una vulneraci贸n al derecho a la intimidad de las personas".
Para instruir a las fuerzas de seguridad -Polic铆a Federal Argentina, Gendarmer铆a Nacional, Polic铆a de Seguridad Aeroportuaria y Prefectura Naval-, la Secretar铆a de Seguridad y Pol铆tica Criminal de la cartera "dispondr谩 el procedimiento estandarizado y la definici贸n de los indicadores delictivos que orientar谩n la actividad preventora" durante la emergencia p煤blica en materia sanitaria y crear谩 una mesa consultiva conformada por asesores.
La norma indica que s贸lo podr谩n ser objeto de la prevenci贸n policial con uso de fuentes digitales los delitos enumerados en la resoluci贸n y que "las tareas de prevenci贸n deber谩n omitir aquellas conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet y que no evidencien una intenci贸n de delinquir".
"Asimismo, se descartar谩 toda posibilidad de acumulaci贸n de registros relativos a las personas, debi茅ndose proceder a su efectiva destrucci贸n luego de concluida la actividad preventora", agrega.
Tambi茅n hace referencia a la obligaci贸n de que el personal policial aplique los principios de "protecci贸n de los datos personales", de "protecci贸n de la libertad de expresi贸n", de "no criminalizaci贸n de las protestas en l铆nea" y de "destrucci贸n del material prevenido o judicializado", entre otros que regulan la actuaci贸n.
El protocolo proh铆be "obtener informaci贸n, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas o usuarios por el s贸lo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opini贸n pol铆tica, o de adhesi贸n o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, as铆 como por la actividad l铆cita que desarrollen en cualquier esfera de acci贸n".
Tambi茅n "emplear m茅todos ilegales o violatorios de la dignidad de las personas para la obtenci贸n de informaci贸n", "comunicar o publicitar informaci贸n sin autorizaci贸n", "incorporar datos o informaci贸n falsos", "utilizar fuentes digitales abiertas para monitorear y observar detenidamente individuos o asociaciones" y "almacenar los datos personales relevados a trav茅s del uso de fuentes digitales abiertas en registros o bases de datos, cuando no dieran lugar a actuaciones judiciales".
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