Cultivaba marihuana y fue sobrese铆do por hacerlo "con carpa"

La C谩mara Federal de Casaci贸n Penal dict贸 este fallo para聽un joven que hab铆a sido procesado por el cultivo de esa droga en su domicilio de la localidad bonaerense de Mor贸n, al considerar que no hubo "ostentaci贸n".

La C谩mara Federal de Casaci贸n Penal (CFCP) dict贸 el sobreseimiento de un joven que hab铆a sido procesado por el cultivo de marihuana en su domicilio particular, en la localidad bonaerense de Mor贸n, al considerar que no hubo "ostentaci贸n", seg煤n un fallo conocido el pasado jueves.

La Sala II de la CFCP confirm贸 la sentencia de primera instancia (que antes hab铆a sido revocada por la C谩mara Federal de San Mart铆n) que favoreci贸 al joven denunciado por violaci贸n al art铆culo 5 inciso a de la ley 23.737.

La norma prev茅 de cuatro a 15 a帽os de prisi贸n y multa para quien, sin autorizaci贸n o con destino ileg铆timo, “siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores qu铆micos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines”.

La defensa del muchacho argument贸 el precedente de la Corte Suprema de la Naci贸n en el caso “Arriola”, de agosto de 2009, en el que dijo que la tenencia de droga para consumo personal no es delito si es en el 谩mbito privado y "sin ostentaci贸n".

Su abogado lament贸 que cuando la C谩mara Federal de San Mart铆n revoc贸 el sobreseimiento dictado en primera instancia lo hizo porque presumi贸 que el joven ten铆a las plantas de cannabis sativa para comercializar el estupefaciente, porque as铆 se hab铆a comprobado respecto de otros imputados en la causa.

La causa se inici贸 el 17 de octubre del 2016, cuando por denuncia de vecinos se secuestraron siete planteas de marihuana en su vivienda de la calle Maza al 3.200, en Mor贸n.

La Sala II de la CFCP evalu贸 que en este caso “el marco de la discusi贸n se centra en si la conducta” del muchacho “ha ocasionado una lesi贸n al bien jur铆dico tutelado -la salud p煤blica- o si, por el contrario, ella no ha repercutido en da帽o alguno, quedando la misma dentro del 谩mbito de reserva individual”.

El tribunal evalu贸 que si bien la ley castiga el cultivo de plantas para producir estupefaciente para consumo personal y hasta la simple tenencia con ese fin, lo cierto es que para que haya delito contra la salud p煤blica “se requiere la necesaria demostraci贸n de la trascendencia a terceros”.

Los camaristas Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Ana Mar铆a Figueroa citaron doctrina especializada para concluir que “es inadmisible la punici贸n de acciones u omisiones que no tienen ninguna posibilidad de generar un riesgo”.

La C谩mara de San Mart铆n hab铆a revocado el sobreseimiento porque, destac贸, las plantas eran “ostensibles” y se denunci贸 que el joven vend铆a droga, pero seg煤n Ledesma, Slokar y Figueroa “no dijo de qu茅 manera la plantaci贸n de cannabis sativa en la vivienda del imputado afect贸 la "salud p煤blica".

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