GIRO

La Justicia revirti贸 un fallo y conden贸 a un joven por abuso sexual: 驴Cu谩l fue el argumento?

El acusado hab铆a sido absuelto durante un juicio. Sin embargo, la C谩mara de Casaci贸n revoc贸 la decisi贸n y conden贸 al sujeto por el abuso sexual contra una adolescente de 16 a帽os a la salida de un boliche.

Un joven que hab铆a sido absuelto de una causa por abuso sexual fue finalmente condenado tras un giro en el caso, cuya v铆ctima es una joven que ten铆a 16 a帽os cuando hizo la denuncia.

La C谩mara de Casaci贸n revoc贸 la absoluci贸n y conden贸 al acusado, al considerar que el consentimiento no puede inferirse del silencio, as铆 como tampoco la falta de resistencia o la paralizaci贸n de la v铆ctima.

El grave hecho ocurri贸 el 9 de febrero de 2019, cuando la damnificada fue a un boliche ubicado sobre la avenida Rivadavia al 1900, en el barrio porte帽o de Balvanera.

Aquella noche la adolescente estaba acompa帽ada de sus amigos cuando en un momento se le acerc贸 el imputado y la invit贸 a ir a su auto.

De acuerdo a la reconstrucci贸n del hecho, a pesar de que la chica le dijo varias veces que 鈥渘o鈥, Federico Ben铆tez, de 25 a帽os, insisti贸 y, tras agarrarla del brazo, la llev贸 hasta el veh铆culo, trab贸 las puertas y, ante el shock de la adolescente, abus贸 sexualmente de ella.

El acusado lleg贸 a juicio tras ser denunciado, pero el juez Juan Facundo Giudice Bravo, que integr贸 el TOCC N掳17, decidi贸 absolver a Ben铆tez, 鈥渢ras considerar que no pudo acreditar que las genuinas sensaciones que atraves贸 la denunciante al respecto de c贸mo hab铆a ocurrido la agresi贸n hayan obedecido a alguna conducta concreta del acusado que encuentre adecuaci贸n t铆pica en alguna de las modalidades comisivas previstas en la norma鈥.

En el fallo, el juez remarc贸 que 鈥渓a par谩lisis y la falta de reacci贸n frente al desarrollo del hecho no fue por el grado de alcoholizaci贸n sino porque sinti贸 miedo de que Ben铆tez le pegara o la lastimara una vez que puso los seguros del auto鈥.

Asegur贸 que no existi贸 conducta que 鈥減udiera ser calificada objetivamente como violenta o intimidatoria鈥 por parte del acusado. Asimismo, habl贸 de la actuaci贸n de la v铆ctima en ese momento: 鈥淐onsider茅 que esa actitud pasiva, junto a la ausencia de una negativa o alguna manifestaci贸n de rechazo expreso, desde la perspectiva de un tercer observador, no necesariamente revela una falta de reciprocidad, pues al margen del feedback que idealmente puede esperarse del o la compa帽era/o en el trato sexual, su ausencia no es sin贸nimo de rechazo鈥.

La v铆ctima ten铆a 16 a帽os cuando denunci贸 el caso.聽

Frente a la pol茅mica absoluci贸n, la fiscal铆a y la querella presentaron sus recursos de apelaci贸n donde cuestionaron los argumentos del tribunal.

鈥淟a imagen de una adolescente paralizada, con miedo, alcoholizada, sin experiencias sexuales previas, sin emitir palabra alguna, en un contexto hostil (de noche, a la salida de un boliche, en un auto cuyas puertas estaban trabadas, con un sujeto desconocido y m谩s grande, etaria y f铆sicamente, y alejada de sus amigos), lejos est谩 de representar la existencia de un acto consensuado鈥, expresaron.

De esta manera, la Sala 2 de la C谩mara Nacional de Casaci贸n en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revis贸 el fallo y decidi贸 dar lugar al recurso presentado.

Los jueces Daniel Morin y Horacio D铆as consideraron que Ben铆tez era responsable del delito de 鈥渁buso sexual con acceso carnal鈥.

En la resoluci贸n, se envi贸 la causa al tribunal oral de origen para que, previa realizaci贸n de una audiencia entre las partes, se fije la pena que le corresponde.

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