La Justicia sobresey贸 a Chiqui Tapia en una causa que investigaba contratos de la AFA
Tras una larga investigaci贸n, la C谩mara del Crimen Porte帽a sobresey贸 al titular de la Asociaci贸n del Futbol Argentino Claudio Tapia en la causa iniciada iniciada por una聽denuncia del empresario聽Guillermo Tofoni, due帽o de聽World Eleven.
La C谩mara del Crimen Porte帽a聽sobresey贸 esta tarde al titular de la Asociaci贸n del Futbol聽Argentino(AFA), Claudio Tapia en la causa iniciada por la聽denuncia presentada por Guillermo Tofoni, due帽o de la empresa World Eleven, por聽 supuesta violaci贸n a un convenio que le daba al empresario la聽responsabilidad de gestionar los partidos amistosos del seleccionado argentino.
Esta聽confirmaci贸n judicial, reafirma lo establecido en el fallo del Juez Federal, Juli谩n Ercolini, quien tambi茅n sobresey贸 a Tapia por "inexistencia de delito". 聽La Afa manifest贸 que se trat贸 de 聽鈥渦na falsa denuncia, porque no hubo comisi贸n de delito. La AFA nunca cedi贸 en forma exclusiva los derechos porque es la due帽a primigenia鈥.
La C谩mara del Crimen confirm贸聽en su fallo, lo que Ercolini resolvi贸 al sobreseer al titular de la AFA, . 鈥淒e las dem谩s condiciones personales obrantes en autos, en los t茅rminos del art铆culo 336, inciso 3掳, del C贸digo Procesal Penal de la Naci贸n, y haciendo expresa menci贸n de que la formaci贸n del proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado anteriormente鈥.
En su principal presentaci贸n los letrados de AFA explicaron qu 鈥渆l estatuto de la AFA es claro ya que establece que 鈥渓a firma del presidente de la AFA en un contrato carece de validez si no est谩 acompa帽ada por la del secretario general. En este caso, V铆ctor Blanco, presidente de Racing鈥.
En su fallo la C谩mara fortalece la actuaci贸n de Ercolini y confirma: 鈥渆n聽聽 聽efecto,聽聽 聽el聽聽 聽juez聽聽 聽de聽聽 聽la聽聽 聽anterior聽聽 聽instancia聽聽 聽ponder贸 adecuadamente las manifestaciones del denunciante como as铆 tambi茅n de la defensa del imputado y arrib贸 al mismo corolario que el Sr. Agente Fiscal: la inexistencia de un conflicto de naturaleza penal.
Como fuera mencionado, tanto el titular de la acusaci贸n p煤blica como el a quo destacaron la existencia del expediente 2191/2023, de tr谩mite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro. 7, Secretar铆a nro. 14, en cuyo marco se encuentra debatida la efectiva vigencia y validez del contrato aludido por el denunciante al momento del inicio de estas actuaciones.
En ese sentido, el conflicto suscitado entre las partes se presenta como una divergencia interpretativa alrededor de un contrato, cuya ponderaci贸n excede la naturaleza propia de este fuero y amerita su tratamiento bajo la jurisdicci贸n comercial, la cual, precisamente, ya se encuentra interviniendo.
Por otro lado, con respecto a la presunta maniobra de lavado de dinero denunciada, cabe se帽alar que la No existen elementos que respalden esto. 聽 Son acusaciones -hu茅rfanas de otros elementos- adem谩s impide inferir una posible relaci贸n con los hechos que dieron origen a estas actuaciones鈥.
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