La liberaci贸n de Montiel, un "peligro social"
La jueza聽Laura Conti,聽que se hab铆a opuesto al permiso聽condicional en 2014, sostiene que una persona condenada a聽18 a帽os de prisi贸n por cuatro tentativas de homicidio, abuso sexual, privaci贸n ilegal de la libertad y robo聽"no debe ser puesta en libertad".
En los considerandos de la resoluci贸n, quedaron reflejados los argumentos por los que la magistrada le negaba la condicional a Maximiliano Montiel, entre ellos, que tuvo聽"problemas convivenciales" con otros internos y que no se someti贸 a un "tratamiento psicoterap茅utico en relaci贸n a su compromiso adictivo".
A ese argumento sobre las caracter铆sticas del hecho, los camaristas Fernando Bellido y Fabi谩n Cardoso contestaron que "ello ya fue tenido en cuenta en oportunidad del dictado de la sentencia firme".
"En el proceso de readaptaci贸n social, Montiel se encuentra incorporado desde el 30 de julio de 2012 en un R茅gimen Abierto y gozando de salidas transitorias, que este tribunal, tras hacer lugar a un recurso de la defensa, ampli贸 la extensi贸n del beneficio a 72 horas. El causante hizo uso ese beneficio respetando rigurosamente todas las reglas exigidas", a帽ade el fallo.
Los camaristas afirmaron en su fallo de 2014 que el hecho de que Montiel no estuviera inscripto en actividad educativa alguna, "no puede ser valorado como elemento negativo ya que no est谩 obligado hacerlo" y recordaron que "durante 2013 curs贸 el primer a帽o del nivel secundario".
"Los elementos mencionados en los p谩rrafos precedentes, constituyen factores que demuestran el deseo de superaci贸n del causante聽y una evidente aplicaci贸n progresiva al r茅gimen carcelario", opinaron Bellido y Cardoso, quienes dieron "por satisfecha la exigencia legal del cumplimiento regular de los reglamentos carcelarios haciendo en consecuencia procedente su pedido de libertad condicional".
Y sobre la referencia a los "il铆citos de extremo peligro social", los jueces de la Sala I consideraron que "no constituye un elemento valorativo a considerar en orden a la inclusi贸n o no de la peticionada libertad condicional".
Bellido y Cardoso destararon que Montiel pose铆a聽"conducta ejemplar, siendo merecedor de concepto bueno,聽y si bien registra una sanci贸n disciplinaria, la misma se encuentra caducada y no fue tenida en cuenta en el auto impugnado".
Sobre los "supuestos problemas convivenciales" que hab铆a tenido la Unidad Carcelaria 36 de Magdalena, los jueces se帽alaron que "esta situaci贸n no deriv贸 en una sanci贸n disciplinaria" y que luego Montiel fue "ubicado en la Unidad 11 de Baradero, donde conforme se desprende mantiene una buena relaci贸n con el personal penitenciario y con sus pares, sin crear conflictos, realizando tareas de mantenimiento en la secci贸n vigilancia y tratamiento y labores como peluquero".