FALLO

Mendoza indemnizar谩 con m谩s de 4 millones de pesos a una nena de 11 a帽os que fue v铆ctima de bullying

Ocurri贸 en una escuela de la localidad de Godoy Cruz. Para la Justicia, el colegio no cumpli贸 con su deber de protecci贸n y la responsabilidad debi贸 recaer sobre el Estado.

En Mendoza, un fallo judicial determin贸 que la Direcci贸n General de Escuelas (DGE) provincial deber谩 abonar una indemnizaci贸n de cuatro millones y medio de pesos a los padres de una ni帽a que, con 11 a帽os, sufri贸 bullying en una escuela p煤blica de Godoy Cruz.

El bullying incluy贸 insultos, agresiones f铆sicas y discriminaci贸n digital, afectando tambi茅n a otros integrantes de la familia: la hermana mayor y el padre de la ni帽a. Los reiterados pedidos de intervenci贸n por parte de la familia al personal escolar no lograron modificar la situaci贸n de la alumna.

De acuerdo con el expediente, la 煤nica respuesta fue la realizaci贸n de actas y la solicitud de reflexiones grupales. No se activaron los protocolos de intervenci贸n recomendados por normativas nacionales e internacionales en casos de acoso escolar.

Hacia fines de 2022, el hostigamiento lleg贸 a un punto cr铆tico. La ni帽a sufri贸 una crisis de angustia en el establecimiento y una lesi贸n en una mano. Por la intensidad de su cuadro, debi贸 ser internada durante cuatro d铆as en el hospital pedi谩trico Humberto Notti. Los informes m茅dicos dieron cuenta de un severo trastorno de ansiedad y depresi贸n cr贸nica, con un impacto del 20% de incapacidad y deterioro agudo de la autoestima.

La pericia psicol贸gica presentada en el expediente profundiz贸 en el impacto del bullying. El informe concluy贸 que la ni帽a experiment贸 鈥渁nsiedad y depresi贸n de tipo cr贸nico, severa p茅rdida de autoestima y dificultades para la socializaci贸n鈥, lo que motiva la calificaci贸n de da帽o moral y justifica la indemnizaci贸n establecida.

En su resoluci贸n, la jueza I茅rmoli Blanco sostuvo que la escuela incumpli贸 su deber de cuidado y que la omisi贸n reca铆a sobre el Estado como responsable del sistema educativo.聽

鈥淣o se necesit贸 probar la intenci贸n o negligencia de los adultos, sino que bastaba acreditar que el da帽o ocurri贸 bajo su 贸rbita y control, explic贸 la magistrada en el fallo, con base en la Convenci贸n Internacional sobre los Derechos del Ni帽o y la Ley de Protecci贸n Integral.

La indemnizaci贸n reconocida a los padres contempla el da帽o moral, los gastos m茅dicos derivados de la internaci贸n y el impacto a largo plazo en la salud de la menor.

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