TRIBUNALES

Muerte de Diego Maradona: elevaron la causa a juicio oral con los ocho imputados acusados de homicidio

El juez de Garant铆as 2 de San Isidro, Orlando Abel D铆az dispuso se realice el聽sorteo聽para que se defina el Tribunal que llevar谩 adelante el debate.聽 Aval贸 la hip贸tesis planteada por los fiscales que el equipo m茅dico聽sab铆a que el "10" pod铆a morirse en el estado en el que se encontraba y que no hizo nada para evitarlo.

La Justicia de San Isidro elev贸 hoy a juicio oral la causa por la muerte de Diego Armando Maradona con el neurocirujano Leopoldo Luciano Luque y otros siete profesionales de la salud acusados por 鈥渉omicidio simple con dolo eventual鈥.

Los consider贸 que como "garantes" de la condici贸n m茅dica del exfutbolista tuvieron la posibilidad de "revertir" su cuadro card铆aco y no lo hicieron.

El juez de Garant铆as 2 de San Isidro, Orlando Abel D铆az dispuso que la causa sea remitida a sorteo para que un Tribunal Oral en lo Criminal de ese departamento judicial juzgue por la muerte del astro del f煤tbol a los ocho acusados.



Adem谩s de Luque (40), deber谩n enfrentar el juicio la psiquiatra Agustina Cosachov (36); el psic贸logo Carlos 脕ngel "Charly" D铆az (30); la m茅dica coordinadora de la prepaga Swiss Medical, Nancy Edith Forlini (53); el coordinador de enfermeros Mariano Ariel Perroni (41), los enfermeros Ricardo Omar Almir贸n (39) y Dahiana Gisela Madrid (37); y el m茅dico cl铆nico Pedro Pablo Di Spagna (49).

La conducta que cada uno de los incusos habr铆a desplegado, no cumpliendo con el mandato de actuar que la buena pr谩ctica m茅dica colocaba en sus cabezas, cuando debo insistir una vez m谩s, ten铆an conocimiento de la situaci贸n de riesgo para el bien jur铆dico, la posici贸n de garante que ocupaban y la posibilidad cierta de actuar, habr铆a abastecido el dolo exigido por la figura del art. 79 del C贸digo Penal, en el caso bajo la formulaci贸n de dolo eventua l鈥, dice el juez D铆az en su resoluci贸n,

El magistrado menciona que hubo聽鈥ausencia de interposici贸n de acci贸n salvadora alguna que pudiera evitar el deceso鈥 y una 鈥渁ceptaci贸n interna de los encausados del eventual acaecimiento del resultado finalmente producido鈥. 鈥淐ada uno de los incusos, desde el lugar que concretamente ocupaban en la configuraci贸n global del evento en trato, habr铆an ejercido el codominio del hecho, decidiendo acerca de su acontecer integral, a partir de los aportes por cada uno de ellos introducidos en el desenlace fatal, esenciales todos para la concreci贸n del resultado alcanzado鈥, agrega .


Sostuvo que los coimputados ten铆an 鈥渓a posici贸n de garante鈥 sobre la salud de Maradona y que desde 鈥渆l rol que detentaban, ten铆an la posibilidad f铆sica cierta de revertir el proceso card铆aco que se desarrollaba鈥.

En el caso de Luque, tambi茅n lo elev贸 a juicio por el delito de uso de documento privado falso鈥, porque le imputan haber usado una firma falsificada de Maradona para pedir una historia cl铆nica.

A Cosachov por 鈥falsedad ideol贸gica鈥, ya que se la acusa de haber confeccionado un certificado de aptitud mental de Diego sin ir a visitarlo. El juez aval贸 la hip贸tesis planteada por los tres fiscales de San Isidro que instruyeron la causa, Patricio Ferrari, Cosme Iribarren y Laura Capra. El equipo fiscal especialmente creado para esta causa por el fiscal general de San Isidro, John Broyad, los acus贸 como coautores de un "homicidio simple con dolo eventual", tras concluir que el equipo m茅dico de Maradona fue "deficiente", "temerario" e "indiferente", que sab铆a que el "10" pod铆a morirse en el estado en el que se encontraba y que no hizo nada para evitarlo.



Maradona聽muri贸 a los 60 a帽os de un edema pulmonar y una falla card铆aca el 25 de noviembre de 2020 en una casa del barrio privado San Andr茅s, de Tigre, donde transitaba una cuestionada internaci贸n domiciliaria.
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