Nuevo C贸digo Procesal Penal en Santa Fe: m谩s poder a las fiscal铆as y a la polic铆a
Se regulan nuevas figuras como el agente encubierto, el informante o la figura del arrepentido. Nuevas causas que permiten allanamientos sin autorizaci贸n judicial. Elimina la feria judicial para el fuero penal.
Entr贸 en vigencia la ley que modifica el C贸digo Procesal Penal en la provincia de Santa Fe. La聽propuesta fue enviada聽Poder Ejecutivo provincial a cargo de Maximiliano Pullaro que fue convalidada por las dos c谩maras. Brinda mayor poder de acci贸n al Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n (MPA) y a la polic铆a.
Con la reforma se regulan nuevas figuras como el agente encubierto, el informante o la figura del arrepentido. Se suman nuevas causas que permiten allanamientos sin autorizaci贸n judicial y se elimina la feria judicial para el fuero penal.
El objetivo es tener m谩s herramientas para combatir la narcocriminalidad. Se podr谩n realizar allanamientos sin autorizaci贸n previa de un juez o jueza cuando se puedan ver objetos 鈥渁 simple vista o con el auxilio de medios t茅cnicos鈥 que est茅n relacionados que est茅n relacionados a un delito; inmuebles abandonados, 鈥渧isiblemente intrusados鈥 o tomados; en casos de homicidios, amenazas y extorsiones.
En contexto de criminalidad organizada, la fiscal铆a podr谩 pedir el allanamiento del lugar por el 鈥el peligro que pueda acarrear la demora para la investigaci贸n o para la seguridad p煤blica鈥. Adem谩s se聽podr谩 ingresar a los lugares contiguos de donde se est谩n realizando los allanamientos si surgen 鈥渆lementos serios y veros铆miles que indiquen la necesidad鈥 y exista 鈥減eligro de p茅rdida de la evidencia鈥.
En todos los casos, deber谩 se deber谩 comunicar al juez o jueza por cualquier medio. El tribunal definir谩 la legalidad del accionar dentro de las 24 horas de concluida la medida.
La Investigaci贸n Penal Preparatoria podr谩 iniciarse por decisi贸n de la Fiscal铆a o tambi茅n por iniciativa de la polic铆a. La fuerza policial podr谩 iniciar, por decisi贸n propia, una investigaci贸n penal y en caso de ser as铆 deber谩n notificarlo de manera inmediata al MPA.
La nueva norma cambia la Ley Org谩nica de Personal Policial. Aclara que, sacando los casos de flagrancia, las fuerzas policiales no podr谩n detener 鈥渁 las personas sin orden de autoridad competente鈥. Sin embargo, el art铆culo 40 explica que hay 鈥渆xcepciones鈥 y alguien podr谩 ser demorado en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate su identidad.
Esto es cuando exista sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparaci贸n o comisi贸n de un delito; o聽por resistencia a ser identificado en la v铆a p煤blica. La demora no podr谩 exceder las seis horas corridas. Quienes sean trasladados a dependencias no podr谩n ser alojados en lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones y tendr谩n derecho a una llamada telef贸nica.
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Una situaci贸n de flagrancia se da cuando alguien es 鈥渟orprendido鈥 u observado mientras comete un delito. El nuevo articulado 聽agrega que se considera que hay flagrancia cuando: la persona aparezca en un video o registro audiovisual inmediatamente despu茅s de haber cometido el delito. La persona 鈥渟e hubiese fugado de un establecimiento penitenciario o de cualquier otro lugar de detenci贸n鈥. Por otro lado se ampl铆an los plazos de detenci贸n. 96 horas y puede ser prorrogado por 96 horas m谩s si existe un pedido fundado. Si se trata de un proceso 鈥渃omplejo鈥 por 鈥渓a pluralidad de hechos, del elevado n煤mero de detenidos o v铆ctimas, o por tratarse de casos de delincuencia organizada o trasnacional鈥, la detenci贸n tendr谩 una duraci贸n m谩xima de 15 d铆as. Podr谩 ser prorrogable por otros 15 d铆as m谩s si el fiscal lo solicita.
Dentro de las 24 horas en que la persona fue detenida, el imputado o imputada deber谩 ser llevado ante el tribunal para que 鈥controle sumariamente la legalidad de la detenci贸n鈥.聽
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Juicios abreviados聽
Tambi茅n hay una nueva regulaci贸n a los juicios abreviados y 鈥渆vitar acuerdos que puedan ir en detrimento de las v铆ctimas鈥. Si el acuerdo es por una pena superior a los seis a帽os de prisi贸n efectiva, se requerir谩 la firma del fiscal Regional. Se requerir谩 el aval de la Fiscal铆a General si la pena supera los ocho a帽os de prisi贸n. Se solicitar谩 la firma del titular del MPA si se modifica 鈥渓a calificaci贸n legal en favor del imputado respecto de la oportunamente atribuida en la audiencia imputativa鈥 o se trata de un delito contra la integridad sexual.
El nuevo C贸digo聽聽聽鈥crea nuevos institutos鈥,聽para la investigaci贸n y generaci贸n de pruebas. Integrantes de las fuerzas de seguridad, de investigaci贸n judicial o de organismos de inteligencia podr谩n ser: agente encubierto,聽ocultando o utilizando una falsa identidad, se introduce en organizaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, part铆cipes o encubridores, impedir la consumaci贸n de un delito, o reunir informaci贸n y elementos de prueba necesarios para la investigaci贸n.
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Nuevas figuras聽
Tambi茅n el Agente revelador: est谩 designado para ejecutar el transporte o compra, de dinero, bienes. servicios, armas, o participar de cualquier otra actividad de una organizaci贸n delictiva. El objetivo es identificar a las personas implicadas en un delito, detenerlas, incautar los bienes, o de recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos il铆citos.
Otra figura es el Informante: persona que, bajo reserva de identidad, aporta datos, informes, testimonios, documentaci贸n o cualquier otro elemento o referencia pertinente y 煤til que permita iniciar o guiar la investigaci贸n de hechos, pudiendo obtener a cambio un beneficio econ贸mico. No podr谩n ser polic铆as.
Entrega vigilada: la fiscal铆a, con comunicaci贸n inmediata al tribunal, podr谩 autorizar que se postergue la detenci贸n de personas o secuestro de bienes cuando estime que la ejecuci贸n inmediata de dichas medidas puede comprometer el 茅xito de la investigaci贸n final. Se incorpora la figura del arrepentido, d谩ndole un marco normativo y buscando 鈥que sea un elemento contundente para el proceso鈥. La ley indica que, seg煤n las circunstancias, el arrepentido o arrepentida podr谩 ser incorporado al Programa Provincial de Acompa帽amiento y Protecci贸n de V铆ctimas y Testigos.
Por otro lado la聽feria judicial no rige en materia penal La Corte Suprema de Justicia, el MPA y el Servicio P煤blico Provincial de la Defensa Penal debe organizar y programar el otorgamiento de las licencias por vacaciones de sus funcionarios y empleados, para que todos los organismos mencionados 鈥済arantice como m铆nimo la presencia del 50% del total de funcionarios y de empleados de la planta, respectivamente, en cada circunscripci贸n y distrito鈥.
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