Pol茅mica por la libertad condicional para un condenado por delitos sexuales
Un juez cordob茅s consider贸 que era inconstitucional limitar los beneficios penitenciarios de los sentenciados por ese tipo de il铆citos,聽liber贸 a un preso聽y cuestion贸 lo que indica el C贸digo Penal.
Un juez de Ejecuci贸n Penal de R铆o Cuarto, C贸rdoba, consider贸 inconstitucional limitar los beneficios penitenciarios a los acusados de delitos sexuales. Lo hizo mediante聽un fallo en el que le otorg贸 la libertad condicional a un recluso condenado a un a帽o de prisi贸n por abuso sexual simple y tentativa de robo.
Fuentes judiciales informaron que el dictamen corresponde al juez Emilio Andruet, quien declar贸 la inconstitucionalidad del art铆culo 14, segundo p谩rrafo, del C贸digo Penal (CP), al sostener que "lesiona el principio de resocializaci贸n" y que "el ideal de la reinserci贸n social es hoy un derecho constitucional".
El art铆culo cuestionado establece que "la libertad condicional no se conceder谩 a los reincidentes. Tampoco se conceder谩 cuando la condena fuera por delitos contra la integridad sexual".聽La resoluci贸n judicial del magistrado cordob茅s indica que esa norma es "claramente inconstitucional por violar el principio de resocializaci贸n", que "es el fin de la pena privativa de libertad, en cualquiera de sus modalidades".
En ese contexto, a帽ade que "la imposibilidad de acceder a beneficios penitenciarios implica una contradicci贸n con el r茅gimen de progresividad de la ejecuci贸n de las penas privativas de la libertad, en tanto se obstaculiza la posibilidad de flexibilizar el tratamiento resocializador".
La soluci贸n propuesta, mediante el art. 14 del C贸digo Penal, "no tiende a resocializar" a los condenados por delitos aberrantes (a los que hoy se incorporan otros de distinta naturaleza como el que nos toca), sino por el contrario, claramente, "pretende que los mismos permanezcan apartados de la sociedad", argumenta Andruet en su fallo.
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Adem谩s, record贸 que desde la incorporaci贸n a la Constituci贸n Nacional de los tratados internacionales "el principio o el ideal de la reinserci贸n social, es hoy un derecho constitucional".聽Por tal motivo, considera que esa norma resulta "arbitrariamente discriminatoria y, en consecuencia, viola el principio consagrado en el art铆culo 16 de la Constituci贸n Nacional", agrega.
El caso puntual en el que el magistrado fall贸 es el de un condenado de 29 a帽os y oriundo de Rosario, quien cometi贸 los delitos de abuso sexual simple y tentativa de robo durante un tiempo en el que estuvo en R铆o Cuarto y fue penado con un a帽o de prisi贸n.
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Al referirse al riesgo victimol贸gico, el juez entendi贸 que el penado residir谩 en la ciudad santafesina, por lo que "no hay peligro de cercan铆a" entre el domicilio fijado para el caso de obtener el egreso anticipado y la residencia de las v铆ctimas, que est谩 ubicada en R铆o Cuarto.
No obstante, entre las obligaciones que el tribunal estableci贸 para mantenerle el beneficio, figuran que se abstenga de mantener cualquier contacto, por cualquier medio (escrito, verbal, telef贸nico, v铆a internet, etc.), y/o concurrir o acercarse a menos de 500 metros del lugar de residencia de la v铆ctima del delito.
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