Por primera vez, un menor de edad acusado de abuso sexual ser谩 juzgado por un jurado popular
Al momento de, presuntamente, cometer el delito, el detenido ten铆a 17 a帽os. La decisi贸n fue tomada por el Tribunal de Casaci贸n Penal bonaerense.聽
El Tribunal de Casaci贸n Penal bonaerense resolvi贸 en un in茅dito fallo que un adolescente que ten铆a 17 a帽os cuando lo imputaron en una causa por abuso sexual sea juzgado por un jurado popular, al entender que los menores de edad tienen los mismos derechos que los mayores de ser sometidos a este tipo de proceso y que 鈥渘o se puede excluir al control ciudadano en los procesos del fuero de responsabilidad juvenil鈥.
Se trata de un fallo de la Sala V del m谩ximo tribunal penal de la provincia de Buenos Aires, en el que, por mayor铆a, dispusieron hacer lugar al recurso de queja que hab铆a planteado la defensora oficial Mar铆a Elia Klappenbach, para que su representado pueda ser sometido a un juicio por jurados, pese a que ello no est谩 contemplado en ni en la Ley Penal Juvenil, ni en la que regula el sistema de jurados populares. Con la mayor铆a de los jueces Mario Eduardo Kohan y Mar铆a Florencia Budi帽o -la disidencia fue de Lu铆s Mar铆a Mancini-, la Casaci贸n revoc贸 la resoluci贸n de la Sala II de la C谩mara de Apelaci贸n y Garant铆as en lo Penal de La Plata que confirmaba el pronunciamiento dictado por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N掳 2 local, que no hizo lugar a la implementaci贸n del procedimiento de juicio por jurados del menor.
鈥淓s mi opini贸n que no median razones para excluir al control ciudadano en los procesos del fuero de responsabilidad juvenil, siendo que la participaci贸n del pueblo a trav茅s del jurado permite un conocimiento acabado de toda la problem谩tica que est谩 englobada en el fuero penal y la intervenci贸n con que la Constituci贸n la ha investido鈥, se帽ala el juez Kohan en el voto mayoritario del fallo dictado la semana pasada.
Al enumerar los fundamentos clave por los que cree que el joven -que ahora tiene 18 a帽os, pero ten铆a 17 cuando lo acusaron del delito-, debe ser sometido a este tipo de debate, Kohan afirma que 鈥渘o existe regulaci贸n que impida o vede la aplicaci贸n del sistema de jurados populares a los procesos seguidos a los j贸venes en conflicto con la ley penal鈥. Adem谩s, sostiene que 鈥渓os menores poseen los mismos derechos y garant铆as que los adultos (en lo que aqu铆 nos interesa)鈥. 鈥淟a instituci贸n del jurado popular resulta trascendente para que a trav茅s de su veredicto de culpabilidad habilite al Juez para aplicar todo el poder coercitivo con el que el Estado lo inviste. No hay razones para excluir el control ciudadano de las infracciones penales que cometan los menores鈥, resalta el fallo.
Agrega que 鈥渓a tarea del jurado popular en la determinaci贸n de los hechos y responsabilidad penal no es distinta en el caso de los menores de lo que debe hacer en caso de los mayores鈥. Tambi茅n explica que 鈥渓a especializaci贸n requerida, si bien est谩 presente en todo el proceso, posee mayor intensidad y centralidad una vez dictado el auto de responsabilidad鈥. Por ello, el juez Kohan aclara que 鈥渞esultar谩 necesario que el Juez t茅cnico que intervenga en este tipo de procesos sea un Juez de Responsabilidad Juvenil鈥, el mismo que 鈥 tiene a cargo la realizaci贸n de la etapa de juicio por las disposiciones de la Ley 13.634鈥. 鈥淣o encuentro anclaje normativo ni tampoco media argumento de 铆ndole filos贸fico desde el punto de vista pol铆tico criminal para privar al joven de su derecho de raigambre constitucional de ser juzgado por jurados, ni tampoco existen razones para vedar al pueblo de abocarse a entender sobre el asunto en cuesti贸n鈥, reitera el magistrado en otro tramo del fallo. Por todo ello, en la parte resolutiva, la Sala V del alto tribunal ordena 鈥 la realizaci贸n del juicio debido al menor 鈥搇a identidad se mantiene en reserva para resguardar sus derechos- bajo el procedimiento de jurados populares, de conformidad con las previsiones efectuadas en los considerandos鈥.
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