ATENTADO A CRISTINA

Se confirm贸 la condena de Sabag Montiel y Brenda Uliarte por tener la tenencia ileg铆tima de un DNI perdido

Los dos principales apuntados por el intento de magnicidio聽a la vicepresidenta Cristina Kirchner聽por la posesi贸n聽ilegal de un documento nacional de identidad.

Este jueves la C谩mara Federal de Casaci贸n confirm贸 la condena a un a帽o de prisi贸n en suspenso contra Fernando Sabag Montiel y Brenda Uliarte. 驴El motivo? La tenencia ileg铆tima de un DNI ajeno. Los dos fueron acusados por el intento de asesinato contra la vicepresidenta Cristina Kirchner, ocurrido en octubre de 2022.

Se trata de la causa que se tramit贸 ante la Justicia federal de San Mart铆n despu茅s de que se encontrara un DNI que no era de ellos en los allanamientos que se llevaron a cabo en el monoambiente que ten铆an los imputados, en el marco de la investigaci贸n por el intento de asesinato a Cristina Kirchner. El documento era de Francisco Almada, quien lo hab铆a extraviado durante un recital de Divididos en 2018.

Seg煤n consign贸 la agencia T茅lam, la Sala II del m谩ximo tribunal penal del pa铆s, conformada por los jueces 脕ngela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci, ratific贸 la condena. El tribunal de Casaci贸n deneg贸 el recurso de la defensa de Uliarte contra el fallo condenatorio y as铆 confirm贸 la condena por tenencia ilegal de un DNI a ella y Sabag Montiel, quien no se opuso a la sentencia.

Fernando Sabag Montiel, cara a cara con la Justicia.

Los jueces rechazaron la versi贸n exculpatoria presentada por el abogado de Uliarte, Carlos Telleldin, ya que determin贸 que era inveros铆mil que la imputada no se encuentre al tanto de que el DNI estaba en ese lugar, que fue encontrado "a simple vista".

En su voto, Ledesma advirti贸 que "el c煤mulo de elementos probatorios valorados en la sentencia, demuestra el ejercicio de una tenencia compartida, la cual solo demanda que el elemento en cuesti贸n se encuentre dentro de la esfera de custodia o 谩mbito de disposici贸n del autor, sin necesidad de contacto permanente y/o transitorio".

"Considero que el magistrado actuante efectu贸 una adecuada consideraci贸n de los elementos probatorios 鈥攄irectos e indirectos鈥 que fueron incorporados v谩lidamente al juicio oral y satisfizo el requisito de fundamentaci贸n conforme las reglas de la sana cr铆tica", marc贸.

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