Su padre mat贸 a su mam谩 y lo autorizan a sacarse el apellido del femicida

La justicia riongrina aprob贸 esa modificaci贸n en el DNI聽debido al da帽o psicol贸gico y afectivo que le caus贸 el asesinato de su progenitora.聽 聽

La justicia rionegrina autoriz贸 a un joven de la localidad de General Roca a suprimirse el apellido y uno de los nombres vinculados con su padre, debido al psicol贸gico y afectivo sufrido a ra铆z de que cuando ten铆a un a帽o su progenitor asesin贸 a su madre.

El hombre fue condenado a cadena perpetua por "homicidio agravado por el vinculo" y el joven, cuya identidad no fue revelada,聽no lo conoce "ni est谩 interesado en hacerlo", detallaron las fuentes.聽

La defensora civil p煤blica, Ana Streidenberger, explic贸 que "es a ra铆z de esa situaci贸n concreta y con muchas implicancias a nivel afectivo y psicol贸gico que el joven se acerca a la Defensor铆a para no llevar m谩s ni el nombre y ni el apellido de su padre, con los que hab铆a sido identificado al momento de su nacimiento".
"Lo que buscamos con nuestra demanda fue que mi asistido portara s贸lo el apellido materno", explic贸.

Streindenberger destac贸 que el joven, al momento de renovar su documento por su mayor铆a de edad, "solo pudo consignar las iniciales de sus nombres, no as铆 el apellido paterno, que se negaba a escribir".

La jueza de familia Andrea Tomera entendi贸 que el femicidio "impact贸 en el nene聽y determin贸 la construcci贸n de su identidad", por lo que autoriz贸 al Registro Civil y de Capacidad de las Personas a que se suprima el apellido paterno de toda documentaci贸n.

"Analizando la presentaci贸n de la Defensa P煤blica desde la perspectiva de g茅nero resulta ineludible afirmar que el joven result贸 tambi茅n v铆ctima de la grav铆sima situaci贸n de violencia familiar en la que sus progenitores estuvieron inmersos y que puso fin a la vida de su madre", precisa el fallo de la jueza.

El derecho al nombre y por ende el derecho a la identidad est谩 protegido y amparado por el art铆culo 6 de la Declaraci贸n Universal de Derecho Humanos, por el 18 de la Convenci贸n Americana de Derechos Humanos y por el 8 de la Convenci贸n Internacional de los Derechos del Ni帽o.

En tanto, el nuevo C贸digo Civil establece en su art铆culo 69 que el cambio de prenombre o apellido s贸lo procede si existen justos motivos a criterio del juez.

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