Tragedia del colegio聽Ecos: la Corte dej贸 sin efecto sentencia de prescripci贸n
El m谩ximo tribunal orden贸 dictar un nuevo pronunciamiento sobre la causa del siniestro ocurrido en Santa Fe, en 2006, que dej贸 12 personas muertas, 9 de ellos estudiantes.
La Corte Suprema de Justicia dej贸 sin efecto la sentencia que hab铆a declarado la prescripci贸n de la causa por la tragedia del Colegio聽Ecos聽y orden贸 dictar un nuevo pronunciamiento, inform贸聽el Centro de Informaci贸n Judicial (CIJ) en su p谩gina web.
En el Acuerdo, la Corte decidi贸 por mayor铆a dejar sin efecto la resoluci贸n de la Corte de Justicia de Santa Fe, que hab铆a declarado la extinci贸n de la acci贸n penal por prescripci贸n y revocado la condena de quien se hab铆a considerado era el responsable en calidad de autor de varios delitos de homicidio y lesiones por imprudencia.
El siniestro vial ocurri贸 el 8 de octubre de 2006, cerca del kil贸metro 689 de la ruta nacional N潞 11, a 200 kil贸metros de la ciudad de Santa Fe, en el que perdieron la vida doce personas, incluyendo 9 estudiantes y una docente que hab铆an viajado a hacer tareas solidarias a la provincia de Chaco, y casi cuarenta resultaron heridas.
Los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti consideraron, al remitir al dictamen del procurador, que la decisi贸n apelada carece de la adecuada fundamentaci贸n que se exige a los pronunciamientos judiciales, y por ello hicieron lugar a la queja declarando procedente el recurso extraordinario de conformidad con la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.
En su dictamen, el procurador fiscal hab铆a considerado, por un lado, que correspond铆a al tribunal de la anterior instancia evaluar si la divergencia de motivaciones entre los magistrados que conformaron la mayor铆a, que dispuso la revocaci贸n de la condena dictada en estas actuaciones, afectaba la unidad de fundamentos que requiere toda respuesta jurisdiccional a la que las partes tienen derecho, en cuyo caso deb铆a descalificar la sentencia impugnada y ordenar el dictado de una nueva.聽
Por otro lado, hab铆a entendido que la decisi贸n apelada carec铆a de la adecuada fundamentaci贸n que se exige a los pronunciamientos judiciales, en raz贸n de que el mencionado tribunal no hab铆a dado debida respuesta a la posici贸n conducente para la soluci贸n del litigio que la parte acusadora hab铆a introducido oportunamente.
Al respecto, el apelante hab铆a planteado que la sentencia de condena del 24 de octubre de 2011 煤nicamente invalidaba la individualizaci贸n de la sanci贸n y no los otros efectos de la condena propiamente dicha, entre ellos la interrupci贸n de la prescripci贸n de la acci贸n penal.
El ministro Carlos Rosenkrantz, en disidencia, sostuvo que la sentencia que ven铆a siendo recurrida no era arbitraria y por tanto consider贸 que correspond铆a desestimar la queja tra铆da.
Respecto del planteo vinculado a la ausencia de votos concordantes en la sentencia de c谩mara, el juez Rosenkrantz sostuvo que dicho planteo no fue introducido oportunamente en el proceso, por lo cual el agravio era extempor谩neo e inid贸neo para habilitar la instancia extraordinaria.