FALLO JUDICIAL

Un padre deber谩 reordenar la cuota alimentaria de acuerdo al 铆ndice anual de alquileres

En primera instancia, la Justicia dispuso que la cuota se ajustara a la proporsi贸n del establecimiento educativo donde asiste el menor, pero la madre apel贸 y logr贸 un nuevo fallo.

La C谩mara Nacional en lo Civil ratific贸 este martes聽la cuota alimentaria de 90.000 pesos por mes que un padre debe depositar para su hijo menor de edad.

Sin embargo, orden贸 el reajuste del importe en forma anual seg煤n el 铆ndice del Banco Central de la Rep煤blica Argentina聽(BCRA) para los alquileres de viviendas.

Es que en primera instancia se hab铆a ordenado que la cuota se reajustara en la misma proporci贸n que la del establecimiento escolar privado porte帽o donde concurre el adolescente, lo que fue apelado por la madre.

La Sala H de la C谩mara indic贸 que la obligaci贸n alimentaria derivada de la responsabilidad parental comprende las necesidades de los hijos de 鈥渕anutenci贸n, educaci贸n, esparcimiento, vivienda, habitaci贸n, asistencia, gastos por enfermedad y aquellos para adquirir una profesi贸n u oficio鈥.

Asimismo, sostuvo que cuando los progenitores no conviven para estimar la contribuci贸n de quien reside con el hijo 鈥渄eben considerarse los aportes en especie de significado econ贸mico que hace y la atenci贸n que presta en los m煤ltiples requerimientos cotidianos", ya que eso implica una inversi贸n de tiempo al que debe atribu铆rsele valor porque "de otro modo, podr铆a invertir ese tiempo en actividades lucrativas鈥.

El tribunal expuso que para determinar el monto de la cuota alimentaria 鈥渄ebe contemplarse la edad del alimentado, necesidades de su desarrollo f铆sico y socio cultural", al igual que aspectos como vivienda, vestimenta y salud.

Tambi茅n consider贸 tener en cuenta "no solo los ingresos habituales del alimentante (progenitor), sino tambi茅n su capital".

Los camaristas Claudio Kiper y Jos茅 Benito Fajre evaluaron que tanto la accionante como el demandado poseen cuentas bancarias, tarjetas de cr茅dito e inmuebles en la Ciudad y en la provincia de Buenos Aires.

Por eso, afirmaron que 鈥渓a pauta (de reajuste) elegida por la magistrada de grado no es la m谩s conveniente, puesto que tiene un l铆mite temporal y adem谩s los montos resultantes podr铆an no compadecerse con los efectos que produce la inflaci贸n鈥.

Kiper y Fajre se帽alaron que para mantener el 鈥減oder adquisitivo鈥 frente a los 鈥渆fectos nocivos" de la inflaci贸n, no hay 鈥渘ing煤n impedimento legal" para que el incremento de la cuota de alimentos se efect煤e aplicando el 铆ndice para los contratos de locaci贸n destinados a uso habitacional que publica el Banco Central.

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