Una jubilada se endeud贸 con pr茅stamos, le hizo juicio a dos financieras y va a cobrar una indemnizaci贸n millonaria
La mujer, de 80 a帽os, hab铆a sacado los cr茅ditos en dos firmas de la Capital Federal. La sala C de la C谩mara Nacional en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires emiti贸 una sentencia a su favor.聽
La sala C de la C谩mara Nacional en lo Comercial de la Capital Federal fall贸 a favor de una jubilada de 80 a帽os que se endeud贸 con pr茅stamos personales con dos empresas financieras de una manera tal que no pudo devolver el dinero, por lo cual opt贸 por llevar el caso a los tribunales.
La Justicia orden贸 anular los contratos de cr茅dito y condenar a las dos compa帽铆as que hab铆an otorgado los pr茅stamos a la mujer. Las empresas ahora deber谩n pagar una indemnizaci贸n millonaria por haber incurrido en 鈥comportamiento desaprensivo, abusivo e ileg铆timo鈥 contra una consumidora 鈥hipervulnerable鈥, seg煤n detall贸 el tribunal en su sentencia.
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La sala C de la C谩mara determin贸 que las obligaciones crediticias demandaban gran parte de los ingresos de la mujer de 80 a帽os, con cuotas que representaban hasta un 49% de sus haberes.
Adem谩s, detect贸 que los documentos no mencionaban las tasas de inter茅s ni otros costos, ya que los espacios para su consignaci贸n permanec铆an en blanco.
驴Qu茅 cantidad de dinero deber谩 recibir la jubilada?En primera instancia, la Justicia hab铆a ordenado que la jubilada recibiera un resarcimiento de $2.500.000 pesos por da帽o moral y $10.000.000 pesos por perjuicio punitivo, m谩s costas.
El fallo de primera instancia, adem谩s, hab铆a advertido que 鈥ning煤n an谩lisis crediticio serio hubiera permitido鈥 entregar los cr茅ditos personales a la jubilada.
Ambas partes interpusieron sendos recursos de apelaci贸n y el caso lleg贸 a la C谩mara Comercial. La mujer solicit贸 la elevaci贸n de la suma por da帽o moral y la inclusi贸n en la sentencia de la obligaci贸n de suprimirla de las bases de riesgo crediticio.聽
En tanto, las compa帽铆as cuestionaron su responsabilidad, la cuantificaci贸n del da帽o moral y punitivo, y la imposici贸n de las costas.
La sala C de la C谩mara confirm贸 la responsabilidad de las empresas demandadas. Seg煤n consideraron en el fallo las juezas Alejandra T茅vez y Matilde Ballerini, las compa帽铆as no refutaron adecuadamente los argumentos que llevaron a la declaraci贸n de nulidad de los contratos.
El tribunal, respecto a la indemnizaci贸n, ratific贸 la procedencia del da帽o moral y elev贸 el monto a $2.600.000, mientras que confirm贸 el perjuicio punitivo pero redujo la suma a $5.000.000, por lo que la jubilada deber谩 recibir $7.600.000.
Por 煤ltimo, la C谩mara resolvi贸 que las empresas deben abstenerse de reportar a la mujer como deudora y, de haberlo hecho, tienen que rectificar esa informaci贸n en un plazo de 48 horas desde que la sentencia quede firme.
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