La Corte Suprema rechaz贸 el reclamo de una mujer que quer铆a recuperar la pensi贸n de su primer marido tras divorciarse del segundo
El m谩ximo tribunal declar贸 inadmisible el planteo que cuestionaba la constitucionalidad de la normativa santafesina, que extingue el beneficio cuando el beneficiario contrae nuevas nupcias.
La Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n desestim贸 por inadmisible el reclamo de una mujer de Santa Fe que buscaba recuperar la pensi贸n por viudez de su primer marido despu茅s de haberse divorciado del segundo. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron el planteo bajo el art铆culo 280 del C贸digo Procesal Civil y Comercial.
La mujer, identificada como M.C., hab铆a obtenido una pensi贸n por el fallecimiento de su primer esposo en 1974. Cuatro a帽os despu茅s contrajo nuevas nupcias y el beneficio se extingui贸 de manera autom谩tica, tal como establece la normativa previsional de la provincia. En 1992, tras divorciarse de su segundo marido, se present贸 ante la Caja de Seguridad Social de Profesionales del Arte de Curar de Santa Fe para que le restituyeran la pensi贸n original. El organismo rechaz贸 el pedido y la mujer recurri贸 a la Justicia, donde perdi贸 en todas las instancias.
La tensi贸n entre la ley nacional y la provincial
El eje del planteo era una contradicci贸n entre dos marcos normativos. La ley nacional 22.611 reconoce la conservaci贸n del derecho a pensi贸n para el c贸nyuge que contrae nuevas nupcias, lo que en la pr谩ctica permite recuperar el beneficio ante un divorcio posterior. Sin embargo, la legislaci贸n previsional de Santa Fe no contempla esa posibilidad: una vez extinguido el derecho por nuevo matrimonio, no se recupera.
La Corte Suprema santafesina sostuvo que la norma provincial es la aplicable al caso y que no existe obligaci贸n de seguir el criterio de la ley nacional. M.C. lleg贸 entonces al m谩ximo tribunal de la Naci贸n argumentando que esa normativa local era inconstitucional. Los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti no le dieron la raz贸n y cerraron definitivamente el reclamo.