AFIP estableci贸 un anticipo de Ganancias del 15% para 190 grandes empresas
La medida,聽publicada en el Bolet铆n Oficial, alcanza a empresas que obtuvieron ingresos extraordinarios por la comercializaci贸n de ciertos productos y servicios, en el marco del crecimiento econ贸mico consolidado en 2022. Los detalles, en la nota.
En las 煤ltimas horas, la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP) fij贸 un pago a cuenta del 15% del Impuesto a las Ganancias para 190 grandes empresas que presentaron un resultado impositivo igual o superior a 600 millones de pesos. La medida, formalizada a trav茅s de la Resoluci贸n General 5.391/2023 del Bolet铆n Oficial, alcanza a empresas que "obtuvieron ingresos extraordinarios por la comercializaci贸n de ciertos productos y servicios, en el marco del crecimiento econ贸mico consolidado en 2022". En ese senitdo, se聽busca apuntalar la recaudaci贸n profundizando los "controles sobre los sectores de mayor capacidad contributiva", para "reducir los impactos negativos sobre los sectores m谩s vulnerables de la poblaci贸n". El anticipo lo deber谩n pagar aquellas empresas con un resultado impositivo -sin aplicar la deducci贸n de quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- que sea igual o superior a $600 millones.
Esto alcanzar谩 a 190 empresas, equivalente a "menos del 1% del total de las personas jur铆dicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto", indic贸 la AFIP y aclar贸 que quedaban excluidas las compa帽铆as que cuenten con un certificado de exenci贸n del impuesto. Asimismo abarcar谩 tambi茅n a las empresas que tuvieron ganancias en la 煤ltima declaraci贸n jurada pero que no pagaron el gravamen porque descontaron los quebrantos (resultados negativos) de ejercicios anteriores. La normativa de Ganancias permite absorber los quebrantos en los resultados positivos posteriores, deduci茅ndolos del total gravado a pagar del impuesto como saldo a favor. Seg煤n la AFIP, esta situaci贸n llegaba a ser tal que, en ciertos casos, el c贸mputo de los quebrantos acumulados de ejercicios anteriores produc铆a la anulaci贸n del resultado impositivo y generaba como consecuencia "la falta de determinaci贸n del impuesto de uno o m谩s per铆odos fiscales y la consiguiente supresi贸n del impacto extraordinario del ejercicio en curso".
Esto provocaba que empresas "de gran porte y con resultados positivos" directamente no tributen Ganancias, seg煤n los considerandos. Las empresas alcanzadas deber谩n considerar la declaraci贸n jurada de Ganancias correspondiente al per铆odo fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio haya sido entre los meses de agosto y diciembre de ese a帽o, inclusive. En tanto, aquellas firmas cuyos cierres hayan operado entre los meses de enero y julio de este a帽o, deber谩n tener en cuenta la declaraci贸n jurada de Ganancias correspondiente al per铆odo fiscal 2023. En ambos casos, siempre seg煤n la nueva disposici贸n, el pago a cuenta ser谩 computado en el per铆odo fiscal siguiente al que se haya tomado como base de c谩lculo: 2023 para las declaraciones juradas de 2022; y 2024 para las de 2023. El anticipo del 15% podr谩 ser pagado en hasta tres cuotas, dependiendo de la fecha de cierre de ejercicio de las empresas. Las fechas de vencimientos -todas en el d铆a 22 de cada mes- para las firmas con cierre entre agosto y diciembre del a帽o pasado ser谩n entre agosto y octubre pr贸ximo. En tanto, las que cerraron entre enero y mayo de este a帽o, deber谩n pagar en diciembre, enero y febrero; mientras que las lo hicieron en junio, lo har谩n entre enero y marzo del a帽o pr贸ximo. Las cuotas para las empresas que cerraron ejercicio en julio, tendr谩n fecha de vencimiento en febrero, marzo y abril de 2024. En agosto de 2022, la AFIP fij贸, de modo similar, un anticipo para las empresas de mayores ingresos, en el cual se apunt贸 a recaudar m谩s de $ 250.000 millones. A diferencia del de este a帽o, dicho anticipo era del 15% para las empresas con ganancias iguales o superiores a $ 100 millones, y del 25% para las de m谩s de $ 300 millones. Tanto en la disposici贸n del a帽o pasado como en la de este, el anticipo no implica una modificaci贸n de las al铆cuotas de Ganancias para las empresas y su correspondiente presi贸n fiscal, fijadas en 35% para las de mayor recaudaci贸n, reteni茅ndose, adem谩s, 7% para los casos en que se distribuyan dividendos.
Tanto la participaci贸n dentro de la estructura tributaria (9% del total), como la recaudaci贸n que genera el tributo (2,5% del total del Producto Bruto Interno) se ubica en l铆nea con el promedio de los pa铆ses de la Organizaci贸n para la Cooperaci贸n y el Desarrollo Econ贸micos (OCDE). En la OCDE, el tributo representa 9,6% de la estructura tributaria, promediando 15,8% en Latinoam茅rica y el Caribe. Esta situaci贸n contrasta con el Impuesto a las Ganancias a Personas F铆sicas, donde en Argentina s贸lo representa el 7% de la estructura tributaria contra un 24% de promedio en la OCDE, con una presi贸n fiscal mayor -en cambio- en los impuestos que gravan al consumo.
Por otro lado, el promedio de recaudaci贸n que representa el tributo de Ganancias para sociedades en Argentina fue del 2,4% del PBI al a帽o 2021, siendo superior en pa铆ses como Reino Unido (2,6%), Espa帽a (2,7%), Suiza (3%), M茅xico (3,4%), Israel (3,6%), Chile (3,8%), Jap贸n (4,3%) y Noruega (9,7%).