AFIP reglament贸 la Ley de Aporte Solidario y dio plazo hasta el 30 de marzo para las presentaciones

La titular de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos, Mercedes Marc贸 del Pont聽firm贸聽la reglamentaci贸n del Aporte Solidario y Extraordinario y estableci贸 que los sujetos alcanzados deber谩n realizar la presentaci贸n de la declaraci贸n jurada y el ingreso del saldo resultante hasta la citada fecha.

La titular de la AFIP, Mercedes Marc贸 del Pont, firm贸 hoy la reglamentaci贸n del Aporte Solidario y Extraordinario y estableci贸 que los sujetos alcanzados deber谩n realizar la presentaci贸n de la declaraci贸n jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el 30 de marzo de 2021. La fecha a considerar para la valuaci贸n de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020, se inform贸 oficialmente. El organismo estableci贸 la normativa relativa a la presentaci贸n de la declaraci贸n jurada, ingreso del aporte y otros aspectos establecidos en la Ley 27.605 y su Decreto Reglamentario N掳 42/2021, con lo que se completa el proceso iniciado en noviembre con el an谩lisis del proyecto en el Congreso nacional, y que se convirti贸 en ley el 4 de diciembre, con la idea de morigerar los efectos de la pandemia de coronavirus mediante un aporte de los patrimonios superiores a los 200 millones de pesos.

La resoluci贸n con las definiciones sobre el Aporte Solidario y Extraordinario ser谩 publicada en el Bolet铆n Oficial en los pr贸ximos d铆as. La normativa de la AFIP establece que los sujetos alcanzados por el aporte deber谩n realizar la presentaci贸n de la declaraci贸n jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el d铆a 30 de marzo de 2021, inclusive. El aporte alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el pa铆s por la totalidad de sus bienes en el pa铆s y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el pa铆s, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos. El decreto reglamentario instruye a la AFIP a instrumentar reg铆menes de informaci贸n para detectar maniobras tendientes a eludir el pago del aporte a trav茅s de variaciones patrimoniales.

Con ese fin, el organismo incorpora un R茅gimen Informativo a fin de detectar supuestos de variaciones patrimoniales ocurridos durante los 180 d铆as inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, que hicieran presumir operaciones que configuren un ardid evasivo o destinado a eludir el pago del aporte. La Resoluci贸n General dispone que el r茅gimen de informaci贸n tambi茅n deber谩 ser cumplido por sujetos no alcanzados por el aporte cuyos bienes, valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $130 millones, y por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $ 80 millones. En estos casos, deber谩n declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020. El plazo para presentar las declaraciones juradas informativas ser谩 entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021, inclusive.

La normativa tambi茅n detalla los t茅rminos y condiciones para la repatriaci贸n del 30% de los activos financieros situados en el exterior, que permite a quienes lo hagan aplicar el m茅todo de c谩lculo del aporte correspondiente a aquellos que solo poseen bienes en el pa铆s. La AFIP contempl贸 la obligaci贸n de los sujetos que realicen dicha repatriaci贸n de confeccionar un informe especial extendido por contador p煤blico independiente matriculado, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matr铆cula, quien se expedir谩 respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior. El proyecto, que hab铆a sido impulsado por el presidente del bloque oficialista en la C谩mara baja, M谩ximo Kirchner, tiene como objetivo recaudar alrededor de 300 mil millones de pesos para volcar a planes productivos y sanitarios. La iniciativa prev茅 el cobro de 2% a los patrimonios de las personas f铆sicas que hayan declarado hasta la fecha de la promulgaci贸n de la ley m谩s de 200 millones de pesos.

Esa tasa se elevar谩 al 2,25% en casos bienes por entre 300 y 400 millones de pesos, al 2,50% entre 400 y 600 millones y al 2,75% cuando sea de 600 a 800 millones. La tasa subir谩 al 3% cuando los patrimonios oscilen entre 800 millones y 1.500 millones; al 3,25% para el rango de 1.500 a 3.000 millones de pesos, y a partir de esa cifra ser谩 del 3,5%. La ley estipula que los fondos recaudados ir谩n un 20% a la compra o elaboraci贸n de equipamiento m茅dico e insumos sanitarios, un 20% a subsidios a las micro, peque帽as y medianas empresas, un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, un 15% para el Fondo de Integraci贸n Socio Urbana y un 25% a programas y proyectos de exploraci贸n, desarrollo y producci贸n de gas natural.

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