CONDENA

Alejandro Biondini us贸 la imagen de una periodista sin autorizaci贸n en un spot y deber谩 pagar m谩s de 2 millones de pesos

La sentencia incluy贸 tambi茅n a la Alianza Electoral Frente Patriota, con la que el dirigente nacionalista compiti贸 en las PASO presidenciales de 2019. Los detalles, en la nota.

Tras una fuerte batalla judicial, el dirigente nacionalista聽Alejandro Biondini聽y la聽Alianza Electoral Frente Patriota聽deber谩n聽indemnizar聽con casi聽dos millones y medio de pesos聽a una periodista por utilizar su imagen para un spot de campa帽a durante las PASO presidenciales de 2019 sin su consentimiento.聽Esto fue confirmado por聽la C谩mara Civil porte帽a en las 煤ltimas horas, que desestim贸 el recurso de apelaci贸n presentado por el partido pol铆tico por falta de argumentos contra la sentencia de primera instancia.

De acuerdo a la informaci贸n, conflicto se hab铆a suscitado en plena disputa electoral del 2019. Biondini, presidente del entonces Frente Patriota, autoidentificado como 鈥渘acionalista y provida鈥, lanzaba su candidatura presidencial para competir en las PASO en la sede de la Asociaci贸n Italiana 鈥淯nione e Benevolanza鈥, en la Capital Federal. Apegado a los聽s铆mbolos nacionales, la agrupaci贸n convoc贸 al acto p煤blico para el 24 de mayo.

Seg煤n la causa, al evento asisti贸 la fotoreportera聽Paula Gisela Acunzo聽con su c谩mara y su credencial de prensa. En un momento dado, Biondini se acerc贸 al sector donde estaban los periodistas y salud贸 uno por uno con un apret贸n de manos. Las c谩maras sobrevolaban el ambiente. D铆as despu茅s, al lanzar el聽primer spot de campa帽a聽por televisi贸n y redes sociales, el Frente Patriota utiliz贸 una imagen donde聽el dirigente nacionalista y la periodista se saludaban.

C茅sar Biondini, hijo de Alejandro, es precandidato a Presidente de la Naci贸n.

Acunzo fue a la justicia y reclam贸 contra Biondini y la 鈥淎lianza Electoral Frente Patriota鈥 por da帽os y perjuicios en concepto de聽da帽o al proyecto de vida,聽incapacidad ps铆quica, tratamiento futuro y da帽o moral. En su demanda, expuso que no hab铆a dado la correspondiente autorizaci贸n para difundir su imagen en un video con聽fines de campa帽a pol铆tico-publicitaria.聽Al respecto, el C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n estipula -en su art. 53- la necesidad de obtener el consentimiento antes de 鈥渃aptar鈥 o 鈥reproducir鈥 la imagen o la voz de una persona, con algunas excepciones.

De forma paralela, la periodista interpuso tambi茅n una聽acci贸n de amparo聽para lograr que se suspenda la publicaci贸n del video hasta que la agrupaci贸n ligada a sectores de derecha retirara su imagen. El juez Almeida Pons consinti贸 el pedido y mediante un oficio al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) le exigi贸 a los canales de televisi贸n que se abstuvieran de difundir el spot hasta que la participaci贸n de Acunzo fuera eliminada. Lo mismo le orden贸 a la plataforma de YouTube.

En tanto, el reclamo civil fue considerado procedente. El juez nacional de primera instancia descart贸 la existencia de las excepciones que contempla el C贸digo para eximir de la autorizaci贸n necesaria. Tambi茅n descart贸 la postura de los demandados en cuanto a que聽la imagen no representaba ninguna expresi贸n de apoyo al movimiento nacionalista, sino que solo reflejaba un saludo al candidato a las elecciones primaria

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