EXPROPIACI脫N

Argentina apel贸 el fallo que obliga a entregar acciones de YPF: los argumentos

La presentaci贸n fue realizada ante la Corte de Apelaciones del Distrito Sur de Nueva York. Los detalles.

Argentina apel贸 en las 煤ltimas horas el fallo de la jueza de Nueva York, Loretta Preska, que obliga a pagar con acciones de YPF la sentencia condenatoria por 16.000 millones de d贸lares por la expropiaci贸n de la empresa.

La presentaci贸n fue realizada ante la Corte de Apelaciones del Distrito Sur de Nueva York.

Los argumentos de la apelaci贸n de Argentina al fallo por la expropiaci贸n de YPF

De acuerdo a lo que inform贸 el especialista Sebasti谩n Maril, de Latam Advisors, la presentaci贸n de Argentina se centr贸 en cuatro puntos. El primero es que la justicia de Estados Unidos no puede obligar a un pa铆s soberano a repatriar sus activos ubicados en el exterior.

Tambi茅n considera que la jueza de Preska aplic贸 err贸neamente la Ley del Estado de NY (CPLR 5225) sobre el trato de estos activos ubicados en el exterior.

Adem谩s, Argentina utiliza la Ley de Inmunidad Soberana como protecci贸n para que el pa铆s no se vea obligado a entregar las acciones de YPF.

Por 煤ltimo, se invoca las relaciones diplom谩ticas entre dos naciones amigas y las consecuencias diplom谩ticas de obligar al pa铆s entregar sus activos.

Se estima que la definici贸n de este proceso podr铆a darse en el primer trimestre de 2026.

En esta causa, el gobierno de los Estados Unidos se present贸 como amicus curiae de la Argentina y argument贸 que la orden del tribunal de transferir acciones de YPF por parte del Estado argentino podr铆a vulnerar los l铆mites legales de ejecuci贸n de bienes de estados extranjeros.

Asimismo, sostuvo que ese tipo de decisiones podr铆an tener ramificaciones negativas en las relaciones exteriores de Estados Unidos y afectar el trato rec铆proco de sus bienes o activos ante cortes en otros pa铆ses.

A帽adi贸 que, si Argentina cumple la orden de entregar las acciones sin que la apelaci贸n del fallo primario est茅 decidida, podr铆a sufrir un da帽o irreparable.

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