SENTENCIA

As铆 es el fallo completo que la Justicia emiti贸 para suspender la reforma laboral incluida en el DNU de Javier Milei

El dictamen de la Sala de Feria de la C谩mara del Trabajodej贸 sin efecto el聽cap铆tulo laboral del聽Decreto de Necesidad de Urgencia聽(DNU) planteado por el presidente de la Naci贸n,聽Javier Milei.

La Sala de Feria de la C谩mara del Trabajo nacional determin贸 la suspensi贸n de la aplicaci贸n de las normas laborales incluidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) planteadas por el presidente Javier Milei, haciendo lugar a聽 la medida cautelar que la Confederaci贸n General del Trabajo (CGT) solicit贸 para dejar sin efecto el alcance del dict谩men.

El fallo, firmado por los jueces Jos茅 Alejandro Sudera y Andrea Garc铆a Vior, le puso freno a las medidas del decreto 70/2023, que en una parte del veredicto advirtieron que "las formas republicanas no son mera ret贸rica, sino que hacen a la esencia misma del sistema".

Por otra parte, la magistrada Dora Gonz谩lez discrep贸 con la decisi贸n de sus colegas al pensar que el caso deb铆a resolverse en la C谩mara Contencioso Administrativo Federal y as铆 determinar qu茅 fuero correspond铆a tramitar el expediente, tal como hab铆a dicho la fiscal铆a.

La CGT celebr贸 el celebr贸 "el fallo judicial contra el intento de reforma laboral propuesto por el Gobierno".

El juez Sudera justific贸 su decisi贸n ya que por el DNU "No se ha explicado en grado por qu茅 se consider贸 que la norma dictada -y cuya entrada en vigencia a partir del d铆a 30/12/2023 no se cuestiona- no alteraba el estado de situaci贸n de un sector socialmente vulnerable en tanto hace a las condiciones de trabajo, a la vigencia de principios estructurales de la normativa tutelar, a las consecuencias de la disoluci贸n del contrato de trabajo y a las garant铆as que hacen al ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical".

Adem谩s, opin贸 que en cuanto los roles聽"el Congreso Nacional tiene la funci贸n legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribuci贸n de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jur铆dicas. Desde esta perspectiva, no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al control judicial".

Y agreg贸: "A mi entender los propios considerandos de dicho DNyU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidenciar铆a objetivamente la 'necesidad' de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipot茅ticamente- intentar justificarse en la referencias gen茅ricas a 'un hecho demostrado', lo cierto y jur铆dicamente relevante es que no se avizorar铆an las que se alegan constituyan razones de 'urgencia'聽para eludir la debida intervenci贸n del Poder Legislativo en lo que hace a la legislaci贸n de fondo, m谩xime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervenci贸n a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como 'leyes antievasi贸n'".

As铆 las cosas, el fallo determin贸 lo siguiente: "1) Rev贸case el decisorio recurrido; 2) D铆ctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el T铆tulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.掳 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuesti贸n de fondo ventilada en estos actuados; 3) Con costas de Alzada en el orden causado; 4) Oportunamente se regular谩n los emolumentos de los profesionales intervinientes por su intervenci贸n en esta etapa".

El fallo completo:聽

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